Estudio Piccinini y Asociados S.A.

La CNAT declaró inconstitucional una limitación a la actualización de indemnizaciones laborales

La decisión fue adoptada por la Sala VI en el expediente “Zaramba, Federico Esteban c/ Hotel Napoleón S.A. y otro s/ despido”, donde además se confirmó el derecho del empleado a considerarse despedido con causa y percibir la indemnización correspondiente.

El conflicto se originó cuando la empresa modificó el día de descanso semanal del trabajador, trasladándolo del domingo al sábado.

Para la Cámara, no se trató de una simple reorganización interna sino de una alteración sustancial de las condiciones laborales.

Los jueces remarcaron que el descanso dominical había sido sostenido durante más de diez años, por lo que quedó incorporado como una condición esencial del contrato de trabajo.

En ese contexto, entendieron que el cambio constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi —la facultad del empleador de modificar ciertas condiciones laborales— y una injuria suficiente para justificar el despido indirecto.

Uno de los puntos destacados del fallo fue la valoración del impacto social y familiar del franco dominical.

La Sala señaló que el domingo posee una relevancia especial para la organización de la vida familiar, social y comunitaria del trabajador, y consideró que la empresa contaba con alternativas organizativas que evitaban trasladar el riesgo empresario al dependiente.

Con ese argumento, descartó que la modificación pudiera considerarse razonable o meramente funcional.

Además de confirmar la indemnización, la CNAT avanzó sobre un aspecto de fuerte impacto económico: la actualización de los créditos laborales.

La mayoría del tribunal resolvió aplicar:

  • Actualización por IPC.
  • Más un interés anual del 3%.
  • Sin topes ni reducciones.

Para hacerlo, declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 respecto de las causas judiciales en trámite.

Según la Cámara, la disposición cuestionada afectaba garantías constitucionales básicas del trabajador.

Entre los fundamentos, sostuvo que la norma:

  • Vulnera el derecho de propiedad.
  • Viola el principio de igualdad ante la ley.
  • Limita el acceso efectivo a la justicia.

El tribunal entendió que resultaba arbitrario que un trabajador que ya inició juicio reciba un tratamiento más desfavorable y vea licuado el valor real de su crédito laboral.

Para los jueces, esa diferencia basada únicamente en la judicialización del reclamo contradice el principio protectorio previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

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Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, la Sala decidió aplicar el régimen general previsto en el artículo 54 de la Ley 27.802.

De esta manera, ratificó que no pueden existir mecanismos legales que impliquen reducciones encubiertas sobre créditos laborales en trámite, especialmente cuando tienen naturaleza alimentaria.

La decisión de la Sala VI podría convertirse en un antecedente relevante para futuras discusiones judiciales sobre actualización de créditos laborales y constitucionalidad de los límites establecidos por la Ley 27.802.

De hecho, el propio fallo menciona antecedentes en ambos sentidos:

  • Casos que sostuvieron criterios similares.
  • Y otros que validaron la aplicación de la norma cuestionada.

Esto anticipa que el debate probablemente continúe en otras salas e incluso podría escalar a instancias superiores.

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