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IGJ simplificó trámites societarios y flexibilizó reglas para administradores y reuniones virtuales

Los cambios fueron oficializados mediante la resolución general 3/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones al marco normativo de la RG 15/2024.

El objetivo de la medida es reducir requisitos considerados redundantes, agilizar trámites registrales y flexibilizar procedimientos internos de las sociedades.

Uno de los principales cambios impacta sobre el régimen de garantías que deben constituir los administradores societarios.

La IGJ ratificó el principio de libertad de formas, permitiendo que las garantías puedan constituirse mediante:

  • Fondos comunes.
  • Títulos valores.
  • Seguros de caución.
  • Caución juratoria.

Además, se simplificó el régimen de acreditación para los dictámenes de precalificación profesional.

A partir de ahora, será suficiente con la declaración jurada del profesional interviniente respecto de la constitución de la garantía, sin necesidad de mayores formalidades documentales.

La resolución también establece una excepción importante: cuando la sociedad cuente con órgano de fiscalización, la IGJ dejará en manos de ese órgano el control sobre las garantías.

La norma también actualizó las reglas para reuniones a distancia de órganos de administración y gobierno.

Con la modificación del artículo 72, las reuniones virtuales podrán realizarse siempre que el estatuto social no las prohíba expresamente.

Entre los puntos más relevantes, se mantiene la obligación de grabar las reuniones y conservarlas por un plazo de cinco años. Sin embargo, la IGJ incorporó una flexibilización clave:

  • No será obligatorio conservar la grabación cuando el acta esté firmada por la totalidad de los participantes.

De esta manera, se reduce la carga probatoria en los casos donde exista unanimidad.

La convocatoria deberá indicar claramente:

  • El medio tecnológico utilizado.
  • La forma de acceso.
  • Los canales de comunicación habilitados.

Otro de los aspectos centrales de la resolución es la flexibilización del llamado “tracto registral”, un requisito que históricamente generaba observaciones y demoras en trámites societarios.

La IGJ aclaró que el tracto se considerará cumplido cuando:

  • Los administradores anteriores ya estén inscriptos.
  • O se trate de las mismas autoridades cuya renovación se pretende registrar.

Además, se unificaron criterios para acreditar la aceptación y cesación de cargos.

La aceptación podrá surgir de:

  • El acta correspondiente.
  • Una nota fehaciente.
  • Firma digital o electrónica.
  • Verificación efectuada por el profesional dictaminante.

La resolución también regula un problema frecuente en la práctica societaria: las renuncias que las sociedades no tratan formalmente.

Desde ahora, el administrador que quiera inscribir su renuncia deberá:

  1. Intimar fehacientemente a la sociedad.
  2. Otorgar un plazo de cinco días para su tratamiento.
  3. Ante el silencio, presentarse directamente ante la IGJ.

Luego, el organismo correrá traslado a la sociedad por diez días y, si no existe respuesta, podrá considerar configurada la aceptación tácita de la renuncia conforme al artículo 263 del Código Civil y Comercial.

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La RG 3/2026 también introduce mecanismos para cuestionar observaciones consideradas arbitrarias o contradictorias.

En estos casos, el administrado podrá solicitar:

  • Revisión jerárquica, que deberá resolverse en cinco días.
  • Pronto despacho, habilitando eventualmente la vía judicial ante silencio del organismo.

Como parte del proceso de simplificación, la IGJ derogó diversos artículos de la RG 15/2024 que quedaron superpuestos o perdieron utilidad bajo el nuevo esquema.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Con esta reforma, la IGJ profundiza el proceso de modernización y digitalización de los trámites societarios, buscando reducir cargas administrativas y agilizar la operatoria de empresas y profesionales.

Las modificaciones apuntan especialmente a facilitar la inscripción de autoridades, dar mayor seguridad a las reuniones virtuales y limitar observaciones formales que históricamente generaban demoras en los expedientes.

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