La reciente actualización de multas fiscales introducida por la ley 27.799 volvió a encender el debate sobre la proporcionalidad del régimen sancionatorio tributario en Argentina.
En una nota editorial, la especialista Teresa Gómez advirtió sobre el fuerte incremento de las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal 11.683 y cuestionó la razonabilidad de los nuevos montos aplicables a incumplimientos formales.
Según la autora, el nuevo esquema puede generar consecuencias especialmente graves para pequeñas y medianas empresas, al imponer multas fijas de elevada magnitud sin considerar la capacidad económica de cada contribuyente.
Qué son los ilícitos tributarios
El análisis se centra en el Capítulo VI de la ley 11.683, que regula los denominados ilícitos tributarios.
Allí se contemplan sanciones por:
- Incumplimientos formales.
- Omisiones fiscales.
- Falta de presentación de declaraciones juradas.
- Incumplimientos informativos.
- Clausuras y otras sanciones administrativas.
Gómez sostiene que estas conductas poseen naturaleza penal, ya que forman parte del ejercicio del “ius puniendi” del Estado, es decir, la potestad sancionadora estatal.
En ese marco, recuerda que tanto la doctrina como la Corte Suprema han reconocido reiteradamente que las sanciones tributarias deben respetar principios propios del derecho penal, entre ellos:
- Legalidad.
- Culpabilidad.
- Personalidad de la pena.
- Proporcionalidad.
El foco de la crítica: multas consideradas desproporcionadas
Uno de los principales cuestionamientos apunta al fuerte aumento de las multas introducido por la denominada “ley de inocencia fiscal” 27.799.
La autora advierte que el nuevo régimen establece sanciones con valores extremadamente elevados y sin escalas vinculadas al tamaño económico del contribuyente.
Entre algunos ejemplos:
- Omisión de presentación de DDJJ: hasta $440.000.
- DDJJ informativas: hasta $10 millones.
- Incumplimientos agravados: hasta $35 millones.
- Informe país por país: hasta $67,5 millones.
- Trabajo no registrado: hasta $7,5 millones.
Según Gómez, esta estructura afecta especialmente a las PYMES, que no cuentan con la misma capacidad financiera que grandes empresas para afrontar sanciones de ese nivel.
El principio de proporcionalidad, en el centro del debate
La especialista remarca que toda sanción debe guardar una relación razonable con la gravedad de la infracción cometida.
En ese sentido, sostiene que el nuevo esquema podría vulnerar el principio constitucional de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional.
También recuerda que la Corte Suprema, en precedentes históricos como “Parafina del Plata” y “Lapiduz”, reconoció el carácter penal de las sanciones fiscales y la necesidad de aplicar garantías propias del derecho penal.
La polémica por las multas automáticas
Otro de los puntos cuestionados es la aplicación práctica de las multas por falta de presentación de declaraciones juradas previstas en el artículo 38 de la ley 11.683.
La autora aclara que:
- No se trata de multas automáticas.
- Debe existir un procedimiento sumarial previo.
- El contribuyente conserva derecho de defensa.
Además, la ley contempla una reducción del 50% de la multa si el contribuyente regulariza la situación dentro de los 15 días posteriores a la notificación.

Qué cambió con la instrucción general ARCA 2/2026
Frente a las críticas del sector profesional, ARCA emitió la instrucción general 2/2026, incorporando un sistema de segmentación según el tamaño del contribuyente.
El esquema prevé distintos plazos de espera antes de emitir intimaciones:
- Entre 20 y 90 días corridos.
- Según el segmento asignado al contribuyente.
Sin embargo, Gómez advierte que esta segmentación no elimina la aplicación de las multas ni modifica el régimen legal vigente.
Un debate abierto sobre el alcance del poder sancionatorio
La discusión sobre las nuevas multas fiscales promete seguir creciendo en el ámbito tributario y judicial.
Mientras el fisco busca fortalecer los mecanismos de control y cumplimiento, especialistas advierten que el aumento de sanciones podría derivar en conflictos constitucionales vinculados a proporcionalidad, razonabilidad y capacidad contributiva.
El eje del debate pasa por encontrar un equilibrio entre la potestad sancionadora del Estado y la protección de contribuyentes, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.