La implementación de Ganancias Simplificadas generó nuevas dudas respecto al tratamiento de los honorarios de directores y socios administradores. Uno de los principales puntos a considerar es cómo registrar correctamente estos importes y distinguir cuándo son computables o no en el Impuesto a las Ganancias.
Los directores de sociedades pueden percibir distintos tipos de retribuciones. Entre las más habituales se encuentran los honorarios por la función de director, los sueldos en relación de dependencia y los honorarios por tareas técnico-administrativas independientes.
En el caso específico de los honorarios de director, estos deben ser aprobados por la asamblea ordinaria de accionistas. La asignación puede realizarse de manera global o individual. Si se aprueba de forma global, luego el directorio debe efectuar la distribución individual mediante acta.
Desde el punto de vista fiscal, estas prestaciones se encuentran exentas de IVA según lo establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado para las funciones inherentes a cargos de dirección y administración societaria. Además, hasta ahora estos honorarios estaban exceptuados de la obligación de emitir factura, siempre que el director firmara el recibo emitido por la sociedad.
Sin embargo, esta situación cambiará a partir del 1 de julio de 2026, cuando entre en vigencia la RG (ARCA) 5824/2026, que obliga a estos sujetos a comenzar a facturar sus honorarios.
Honorarios computables y no computables
En Ganancias, los honorarios del director pueden clasificarse en:
- Honorarios computables: son aquellos gravados en el ejercicio en que se asignan.
- Honorarios no computables: son los que quedan fuera del ámbito de imposición en ese ejercicio.
La diferencia resulta fundamental al momento de confeccionar la declaración en Ganancias Simplificadas.
Cómo registrarlos en Ganancias Simplificadas
Dentro del sistema, el tratamiento práctico requiere distinguir dos etapas:
Módulo I: ingresos y egresos
El total de honorarios asignados —tanto computables como no computables— debe incorporarse como ajuste positivo. Esto se debe a que durante 2025 dichos importes no fueron facturados.
Módulo II: renta por categoría
Aquí sí corresponde discriminar cada concepto:
- Los honorarios computables deben informarse como ingresos gravados provenientes del ejercicio de funciones o actividades, incluyendo directores de sociedades.
- Los honorarios no computables deben declararse dentro del apartado de ingresos exentos o no alcanzados.

Un punto clave para evitar inconsistencias
La correcta clasificación de los honorarios es esencial para evitar diferencias entre la registración contable y la determinación impositiva. Además, con la futura obligación de facturación prevista para 2026, las sociedades y sus directores deberán adaptar sus procesos administrativos y fiscales para cumplir con los nuevos requisitos de ARCA.