La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) postergó la implementación obligatoria de los comprobantes electrónicos para entidades financieras y compañías de seguros. A través de la Resolución General 5866, estableció un cronograma escalonado que comenzará en septiembre de 2026 y finalizará en marzo de 2027, con el objetivo de facilitar la adecuación de los sistemas de facturación.
La implementación de los comprobantes electrónicos para nuevos sujetos obligados tendrá más tiempo. Mediante la Resolución General 5866, ARCA dejó sin efecto el esquema previsto por la Resolución General 5824 y definió un nuevo calendario de incorporación gradual para entidades financieras, aseguradoras y otros sectores alcanzados.
La decisión responde a las dificultades operativas detectadas en los sistemas de facturación y procesamiento de datos, permitiendo que las organizaciones adapten sus procesos de manera progresiva.
El nuevo cronograma de implementación
El esquema dispuesto por ARCA establece distintas fechas de inicio según el tipo de actividad:
- 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos para operaciones realizadas con consumidores finales.
- 1 de octubre de 2026: las entidades financieras estarán obligadas a facturar electrónicamente los contratos de leasing y las operaciones vinculadas al comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: entrará en vigencia la etapa de mayor alcance para los bancos, incorporando operaciones de préstamos —con excepción temporal de los descubiertos en cuenta— y operaciones realizadas con sujetos no inscriptos o exentos en IVA. En esa misma fecha también comenzará a regir la obligación para las administradoras de tarjetas de crédito, compra y sistemas de pago por transferencia respecto de los cargos incluidos en las liquidaciones a los titulares.
- 1 de marzo de 2027: finalizará el proceso de implementación con la incorporación de las operaciones de coaseguro y las liquidaciones periódicas que bancos y administradoras de tarjetas realizan a los comercios adheridos por el arancel integrado.
Excepción temporal para informar percepciones
La resolución también incorpora una medida transitoria para las entidades financieras. Hasta el 30 de noviembre de 2026 estarán exceptuadas de informar las percepciones vinculadas con estas nuevas operaciones mediante comprobantes electrónicos, pudiendo continuar detallándolas en los extractos bancarios habituales.
Cambios en la Liquidación Electrónica Mensual
La normativa mantiene la posibilidad de utilizar la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa a la emisión de comprobantes individuales, aunque incorpora precisiones para brindar mayor previsibilidad operativa.
Este mecanismo podrá ser utilizado, entre otros, por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), entidades financieras, empresas de medicina prepaga y establecimientos educativos privados.
Quienes opten por este sistema deberán emitir la liquidación hasta el último día de cada mes calendario y dispondrán de un plazo adicional de 10 días corridos para ponerla a disposición de los clientes o destinatarios.

Qué implica para las empresas
Con este nuevo cronograma, ARCA busca ordenar la incorporación de los comprobantes electrónicos sin afectar la operatoria de los sectores alcanzados. La implementación gradual brinda más tiempo para adaptar los sistemas de gestión y facturación, reduciendo el impacto operativo que hubiera significado una entrada en vigencia simultánea.
Para las entidades financieras, aseguradoras y los proveedores alcanzados, será fundamental revisar los procesos internos y coordinar con sus proveedores tecnológicos para cumplir con cada etapa del calendario establecido.