La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) brindó precisiones sobre las modalidades de pago del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, luego de la prórroga dispuesta por la Resolución General 5876/2026.
La medida generó algunas dudas entre los contribuyentes, ya que este año las fechas de pago y de presentación de la declaración jurada fueron desdobladas, estableciendo el vencimiento del impuesto con anterioridad a la presentación de la declaración.
¿Qué cambió con la prórroga?
La resolución fijó como nueva fecha para presentar la declaración jurada del período fiscal 2025 el 27 de agosto de 2026, mientras que el pago del impuesto mantiene su vencimiento el 27 de julio de 2026.
Este esquema alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes optaron por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Ante esta situación excepcional, ARCA explicó cómo deberán proceder quienes necesiten cancelar el impuesto antes de presentar la declaración.
Formas habilitadas para realizar el pago
El organismo recordó que los contribuyentes podrán utilizar las siguientes alternativas:
- Volante Electrónico de Pago (VEP): deberá generarse a través del servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» con clave fiscal.
- Plan de facilidades de pago: excepcionalmente, será posible adherir a un plan antes de presentar la declaración jurada. Para ello, será necesario cargar manualmente los datos de la obligación en la opción «Validación de deuda».
- Compensación de saldos: quienes cuenten con créditos fiscales podrán solicitar la compensación mediante una Presentación Digital, utilizando el trámite «Procesamiento o anulación de compensaciones».
Estas aclaraciones buscan evitar inconvenientes al momento de cumplir con la obligación tributaria bajo el nuevo cronograma.

También se modificó el primer anticipo de Ganancias 2026
Además de la prórroga para la declaración jurada, ARCA resolvió postergar el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
Las nuevas fechas serán:
- 14 de septiembre: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 15 de septiembre: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 16 de septiembre: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Por su parte, los vencimientos del Impuesto sobre los Bienes Personales permanecen sin modificaciones.
La importancia de revisar cada caso
El nuevo cronograma exige una planificación adecuada para evitar incumplimientos, especialmente considerando que el pago deberá efectuarse antes de la presentación de la declaración jurada, una situación poco habitual en el calendario fiscal.
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