La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5876/2026 y alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas.
Si bien la decisión otorga un mes adicional para presentar la declaración jurada, no modifica el vencimiento para el pago del impuesto, por lo que los contribuyentes deberán prestar especial atención al nuevo cronograma.
¿Cuál es el nuevo calendario?
Con la publicación de la resolución, las fechas quedaron establecidas de la siguiente manera:
- Pago del saldo del Impuesto a las Ganancias: hasta el 27 de julio de 2026.
- Presentación de la declaración jurada: hasta el 27 de agosto de 2026.
De esta forma, por primera vez el pago del impuesto deberá realizarse antes de la presentación de la declaración jurada, una situación excepcional que motivó posteriormente aclaraciones por parte de ARCA sobre las modalidades habilitadas para cancelar la obligación.
Bienes Personales no tuvo cambios
A diferencia de lo ocurrido con Ganancias, el cronograma del Impuesto sobre los Bienes Personales permanece sin modificaciones.
Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo correspondiente mantienen su vencimiento para el 27 de julio de 2026.
También se reprogramó el primer anticipo de Ganancias 2026
La Resolución General 5876 también introdujo cambios en el calendario del período fiscal 2026.
El primer anticipo del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento originalmente estaba previsto para agosto, fue trasladado a septiembre y deberá abonarse según la terminación de la CUIT:
- 14 de septiembre: CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3.
- 15 de septiembre: CUIT finalizados en 4, 5 y 6.
- 16 de septiembre: CUIT finalizados en 7, 8 y 9.
Esta modificación busca otorgar mayor margen a los contribuyentes luego de la reprogramación del calendario de vencimientos.

Una medida que brinda más tiempo para confeccionar la declaración
La prórroga fue anunciada tras reuniones entre autoridades del Ministerio de Economía y especialistas tributarios, quienes habían manifestado la necesidad de contar con un plazo adicional para confeccionar correctamente las declaraciones juradas del período fiscal 2025.
No obstante, el hecho de que el pago deba efectuarse antes de la presentación implica que los contribuyentes deberán estimar correctamente el impuesto determinado o utilizar alguna de las modalidades de pago habilitadas por ARCA para evitar incumplimientos.
Planificación y asesoramiento, claves para cumplir con el nuevo cronograma
El desdoblamiento entre las fechas de pago y presentación convierte a esta campaña de Ganancias en una de las más particulares de los últimos años. Por ello, resulta recomendable revisar con anticipación la información fiscal y planificar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En Estudio Piccinini y Asociados acompañamos a personas humanas, profesionales y empresas durante todo el proceso de liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, brindando asesoramiento personalizado para cumplir con los nuevos vencimientos establecidos por ARCA.