Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Régimen Penal Tributario: ARCA reglamentó el pago del adicional del 50% para acceder a la extinción de la acción penal

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5882 y define el mecanismo operativo para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), cancelar el importe correspondiente y acreditar posteriormente el cumplimiento ante la autoridad judicial.

El artículo 16 de la Ley 27.430, que regula el Régimen Penal Tributario, contempla la posibilidad de extinguir la acción penal en determinados delitos tributarios cuando el contribuyente regulariza totalmente su situación fiscal.

Para acceder a ese beneficio es necesario cancelar:

  • El total del impuesto adeudado.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes.

Sin embargo, la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, incorporó un nuevo requisito: además de cancelar la deuda y sus intereses, el contribuyente deberá abonar un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital más los intereses.

Hasta ahora, ese requisito carecía de un procedimiento operativo para su cumplimiento. Con esta reglamentación, ARCA establece finalmente cómo deberá realizarse el pago.

El ingreso del importe deberá efectuarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) generado desde el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos», al que se accede con Clave Fiscal.

Para ello se utilizará el Formulario F. 2712, denominado «Pago Adicional del 50% – Artículo 16 Ley 27.430».

Un aspecto importante es que deberá emitirse un VEP por cada obligación y por cada período fiscal alcanzado por la denuncia penal.

Durante la carga de los datos, el contribuyente deberá informar los importes correspondientes al capital y a los intereses previamente cancelados. Sobre esa base, el sistema calculará automáticamente el adicional del 50%, aunque permitirá efectuar ajustes cuando existan diferencias con las liquidaciones determinadas en el expediente judicial.

Una vez realizado el pago, el VEP cancelado y su comprobante constituirán la constancia de cumplimiento del requisito previsto por la ley.

Para solicitar la extinción de la acción penal, el contribuyente —a través de su representación legal— deberá presentar ante el juzgado o tribunal interviniente:

  • El comprobante del VEP correspondiente al adicional del 50%.
  • La documentación que acredite el pago del capital y de los intereses que sirvieron como base para el cálculo.

Esta documentación será la que permitirá acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente.

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La Resolución General 5882 no modifica los requisitos previstos por la ley, sino que pone en funcionamiento el procedimiento necesario para hacer efectivo uno de los beneficios incorporados por la Ley de Inocencia Fiscal.

Con esta reglamentación, ARCA completa el circuito operativo que permitirá a los contribuyentes cumplir con el pago del adicional del 50% mediante un procedimiento estandarizado y acreditarlo posteriormente en sede judicial.

Los procesos vinculados al Régimen Penal Tributario requieren un análisis integral, ya que involucran aspectos tributarios, administrativos y judiciales.

Además de cancelar correctamente las obligaciones fiscales, resulta fundamental cumplir con cada uno de los requisitos formales establecidos por la normativa para evitar demoras o inconvenientes al momento de solicitar la extinción de la acción penal.

La reglamentación de este procedimiento representa un avance en la implementación de las modificaciones introducidas por la Ley de Inocencia Fiscal y brinda mayor certeza sobre los pasos que deben seguir los contribuyentes alcanzados por este régimen.

En Estudio Piccinini y Asociados acompañamos a empresas y contribuyentes en procesos de regularización fiscal, brindando asesoramiento especializado para evaluar cada situación, cumplir correctamente con las exigencias normativas y minimizar riesgos en materia tributaria y penal.

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