Estudio Piccinini y Asociados S.A.

SMATA actualizó los salarios de concesionarios y talleres de revisión técnica desde julio de 2026

Los acuerdos alcanzan tanto a los empleados de concesionarios de servicios del Automóvil Club Argentino (ACA) como a los trabajadores de los talleres de revisión técnica del transporte automotor.

En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 454/06, SMATA y la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino acordaron una actualización de las escalas salariales para el trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2026.

El incremento se aplicó sobre los salarios vigentes al 30 de junio y alcanzó a todas las categorías del convenio.

Entre los nuevos salarios básicos se destacan:

  • Oficial Superior (Auxilio Mecánico): $2.427.277.
  • Oficial de Primera: $2.280.432.
  • Oficial: $2.207.472.
  • Personal inicial hasta un año de antigüedad: $1.909.380.
  • Oficial Superior Especializado (Playeros y Expendedores): $1.885.043.
  • Oficial Superior: $1.770.040.
  • Oficial de Primera: $1.706.407.

Además de los salarios básicos, el acuerdo contempla la actualización de distintos beneficios económicos.

Entre ellos se encuentran:

  • Incentivo geográfico no remunerativo, con importes diferenciados según la zona donde presta servicios el trabajador.
  • Subsidios especiales por matrimonio, nacimiento y fallecimiento de familiares, cuyos montos también fueron incrementados.
  • Asignación remuneratoria vacacional, que asciende a $952.462 para el personal de Auxilio Mecánico y a $766.350 para el resto de las categorías.

Para los trabajadores comprendidos en el Convenio 777/2020, correspondiente a los Talleres de Revisión Técnica, SMATA y la Cámara Argentina de Talleres de Revisión de Auto Transporte Interjurisdiccional (CATRAI) establecieron un esquema de incrementos mensuales que se extenderá desde julio hasta octubre de 2026.

Las escalas salariales fueron actualizadas para jornadas de 8 y 6 horas diarias, con incrementos progresivos cada mes.

Entre los valores previstos para jornada de 8 horas se destacan:

  • Categoría 1: desde $1.609.905 en julio hasta $1.708.444 en octubre.
  • Categoría 2: desde $1.786.453 hasta $1.895.798.
  • Categoría 3: desde $1.983.564 hasta $2.104.974.
  • Categoría 4: desde $2.201.755 hasta $2.336.520.

También se actualizaron las escalas correspondientes a las jornadas reducidas de 6 horas.

Imagen Original de Piccinini & Asociados S.A.

El acuerdo incorpora además una actualización del Bono Alimentario, que desde el 1° de julio de 2026 pasó a ser de $2.970,77 por día trabajado, manteniendo su carácter de adicional previsto por el convenio.

Las empresas alcanzadas por estos convenios deberán adecuar las liquidaciones de haberes de julio conforme a las nuevas escalas salariales y contemplar la correcta aplicación de las sumas remunerativas y no remunerativas previstas en cada acuerdo.

Asimismo, será importante verificar la incidencia de estos conceptos sobre adicionales convencionales, cargas sociales y demás obligaciones laborales, a fin de evitar diferencias en las liquidaciones y cumplir correctamente con la normativa vigente.

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