Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Fondo de Asistencia Laboral: establecen pautas para la inversión de sus recursos

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 1276/2026, publicada el 12 de agosto de 2026, en el marco del régimen creado por el Título II de la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026.

Las nuevas reglas buscan establecer un marco claro para la administración de los fondos y preservar el valor de los aportes patronales.

Las carteras de inversión de los FAL deberán respetar en todo momento los siguientes principios:

  • Seguridad.
  • Liquidez.
  • Diversificación.
  • Transparencia.
  • Preservación del capital.

Además, los activos deberán estar denominados y ser pagaderos exclusivamente en pesos, y deberán ser emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.

La resolución establece los activos que podrán integrar las carteras de los FAL:

  • Valores negociables de deuda del Estado Nacional.
  • Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos bancarios en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
  • Obligaciones Negociables (ON) emitidas por empresas privadas en el país.

En el caso de la deuda provincial, de CABA y de las Obligaciones Negociables, se deberán cumplir requisitos adicionales. Estos instrumentos deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos agencias registradas.

Los instrumentos que integren las carteras podrán contemplar únicamente las siguientes modalidades de rendimiento:

  • Tasa fija.
  • Tasa TAMAR.
  • Ajuste por CER.
  • Ajuste dólar linked, conforme a la Comunicación “A” 3500 del BCRA.
  • Bonos duales que combinen las modalidades mencionadas.

La normativa establece límites para evitar una concentración excesiva de los recursos en determinados emisores, entidades o jurisdicciones.

Tipo de activoLímite agregadoLímite por emisor o jurisdicción
Depósitos bancariosHasta 15% por entidad financiera y vinculadas
Deuda provincial/CABAHasta 15%Hasta 5% por jurisdicción
Obligaciones NegociablesHasta 20%Hasta 10% por emisor y vinculadas
Instrumentos dólar linked y bonos dualesHasta 10%Incluye cualquier componente vinculado al tipo de cambio

De esta manera, las administradoras deberán distribuir las inversiones para reducir los riesgos derivados de la concentración.

Las entidades administradoras deberán mantener de manera permanente al menos el 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo.

Entre los instrumentos que podrán utilizarse para cumplir con este requisito se encuentran:

  • Depósitos a la vista.
  • Plazos fijos precancelables o con vencimiento remanente inferior a 30 días.
  • Letras del Tesoro en pesos con vencimiento inferior a 90 días.

¿Qué ocurre si la liquidez cae por debajo del 10%?

La normativa contempla que el porcentaje pueda disminuir como consecuencia del pago de prestaciones laborales.

En ese supuesto, la entidad administradora contará con un plazo de 90 días corridos para recomponer la reserva mínima del 10%.

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La resolución establece además una prohibición de auto-inversión. Los recursos de los FAL no podrán colocarse en depósitos ni títulos emitidos por la propia Entidad Habilitada, sus sociedades controlantes o entidades vinculadas.

Como excepción, se permiten los depósitos a la vista destinados a la operatoria, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa.

La resolución también contempla el supuesto de que un instrumento que ya forma parte de la cartera pierda la calificación de riesgo exigida.

En ese caso, la entidad podrá:

  • Mantener el instrumento hasta su vencimiento; o
  • Venderlo de manera ordenada dentro de un plazo máximo de 180 días corridos.

Mientras tanto, no podrá adquirir nuevos instrumentos del mismo emisor.

La Resolución 1276/2026 entra en vigencia el 13 de agosto de 2026.

A partir de esa fecha, las entidades habilitadas para administrar los FAL deberán adecuar sus políticas de inversión a los nuevos criterios de seguridad, liquidez y diversificación.

Con estas disposiciones, el Ministerio de Economía establece el marco operativo para la inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral.

El esquema combina límites de concentración, una reserva mínima de liquidez, requisitos de calidad crediticia y restricciones para las inversiones en entidades vinculadas, con el objetivo de preservar los fondos y garantizar su disponibilidad para afrontar las prestaciones laborales cuando sean necesarias.

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