La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) suscribieron un nuevo acuerdo para obtener la homologación de la contribución empresaria del 2% prevista para los Convenios Colectivos de Trabajo 76/75 y 577/10.
La medida surge luego de que la autoridad laboral observara esta cláusula durante el proceso de homologación del último acuerdo paritario, que validó las disposiciones salariales pero dejó pendiente el tratamiento de la contribución.
¿Por qué fue necesario un nuevo acuerdo?
La contribución empresaria ya había sido incorporada al acuerdo salarial firmado el 19 de mayo de 2026, específicamente en su artículo sexto.
Sin embargo, durante el análisis del expediente, la autoridad de aplicación consideró que esta cláusula debía tramitarse mediante un instrumento independiente.
Por ese motivo, UOCRA y las entidades empresarias reformularon exclusivamente el texto referido a la contribución y volvieron a presentarlo para su correspondiente homologación.
¿En qué consiste la contribución del 2%?
El nuevo acuerdo establece que, desde el 1 de junio de 2026 y durante la vigencia de la negociación paritaria, los empleadores comprendidos en los CCT 76/75 y 577/10 deberán realizar una contribución mensual equivalente al 2% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales de cada trabajador.
Se trata de una contribución a cargo del empleador destinada a financiar distintas acciones impulsadas por la organización sindical.
¿Cuál será el destino de los fondos?
El acuerdo establece que los importes recaudados serán administrados conforme a lo previsto por la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.
Los recursos estarán destinados específicamente al desarrollo de acciones:
- Sociales.
- Asistenciales.
- Previsionales.
- Culturales.
Estas actividades estarán orientadas al beneficio de los trabajadores representados por UOCRA.
¿Cómo deberá abonarse?
La contribución deberá ingresarse junto con el vencimiento de los aportes sindicales correspondientes a julio de 2026 y los meses siguientes.
Para realizar el pago, los empleadores deberán utilizar la boleta oficial de UOCRA e imputar el importe en el casillero “Otros conceptos”.
De esta manera, el aporte se incorpora al esquema habitual de obligaciones que deben considerar los empleadores del sector.

A la espera de la homologación
Con la firma de este nuevo instrumento, UOCRA, CAMARCO y FAEC solicitaron formalmente a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la cláusula, con el objetivo de completar el acuerdo paritario celebrado en mayo de 2026.
Hasta que se produzca la homologación, resulta conveniente que las empresas constructoras y los profesionales encargados de las liquidaciones de haberes sigan las novedades oficiales para determinar correctamente las obligaciones que finalmente resulten exigibles.
Un aporte que deberá seguirse de cerca
El nuevo instrumento busca resolver la observación formulada durante la homologación del acuerdo paritario y establecer de manera independiente las condiciones de la contribución empresaria del 2%.
Para los empleadores alcanzados por los CCT 76/75 y 577/10, será importante verificar la evolución del trámite de homologación y contemplar el aporte en las liquidaciones correspondientes una vez que la cláusula resulte plenamente aplicable.
En Estudio Piccinini & Asociados acompañamos a empresas constructoras y empleadores en la interpretación de acuerdos paritarios, la correcta liquidación de sueldos y el cumplimiento de las obligaciones laborales.