La situación de los trabajadores en relación de dependencia frente al Impuesto a las Ganancias puede generar dudas, especialmente cuando existen varios empleadores, se percibe una jubilación además de un salario o se producen diferencias entre las retenciones efectuadas y el impuesto que finalmente corresponde ingresar.
La Resolución General (AFIP) 4003-E contempla determinadas situaciones en las que el trabajador debe determinar e ingresar el impuesto que no fue retenido por el empleador. En algunos casos, esto implica además la necesidad de inscribirse en el impuesto y puede generar obligaciones fiscales para períodos posteriores.
¿Cuándo debe inscribirse el trabajador en Ganancias?
El artículo 13 de la Resolución General 4003-E establece que el beneficiario debe determinar el impuesto anual e ingresarlo cuando, entre otras situaciones, el empleador no haya retenido la totalidad del impuesto correspondiente hasta la liquidación anual o final.
También puede presentarse esta situación cuando el trabajador pretende computar determinados gastos o conceptos deducibles que no pudieron ser informados a través del SiRADIG.
En este último caso, la declaración jurada puede generar un saldo a favor del contribuyente, que eventualmente podrá utilizarse para cancelar otras obligaciones tributarias o solicitar su devolución, siempre que no existan deudas que deban compensarse.
Sin embargo, no en todos los casos en los que surge un importe a pagar es necesario inscribirse. Cuando el formulario 1359 determina un impuesto a ingresar, el pago puede realizarse mediante el mecanismo de autorretención correspondiente.
Tres situaciones frecuentes que pueden generar diferencias
Uno de los principales problemas aparece cuando la información que tiene el agente de retención no refleja la totalidad de los ingresos del trabajador.
1. Trabajadores con más de un empleador
Un trabajador puede tener dos o más empleadores y no informar correctamente esta situación mediante el SiRADIG.
En ese caso, el empleador que actúa como agente de retención puede calcular el impuesto considerando únicamente la remuneración que abona, sin incorporar los ingresos provenientes de los demás empleadores.
Esto puede generar una diferencia de impuesto que deberá ser determinada por el propio trabajador.
2. Jubilados que continúan trabajando
Otra situación frecuente es la de una persona jubilada que continúa trabajando en relación de dependencia.
Si la jubilación no es informada correctamente a través del SiRADIG, el empleador calculará la retención considerando solamente el salario que abona. Como consecuencia, puede quedar pendiente el impuesto correspondiente a la totalidad de los ingresos.
3. Cuando el trabajador informó correctamente, pero la retención no se realiza
También puede ocurrir que el trabajador haya informado correctamente su situación y sus ingresos a través del SiRADIG, pero que alguno de los organismos o agentes intervinientes no efectúe la retención que corresponde.
En este supuesto, la diferencia fiscal no necesariamente se origina en una omisión del contribuyente, pero igualmente puede terminar generando un saldo a pagar al momento de determinar el impuesto anual.
El problema no termina con el pago
Uno de los aspectos más importantes señalados en el análisis es que la inscripción en Ganancias puede generar consecuencias para los períodos siguientes.
Una vez presentada la declaración jurada y determinada la obligación, ARCA puede calcular anticipos correspondientes al período fiscal posterior.
Esto puede generar una situación incómoda para el trabajador: si el impuesto que originó la inscripción fue consecuencia de una situación excepcional o de un error que ya fue solucionado, los anticipos pueden seguir apareciendo en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Por eso, no alcanza solamente con pagar el saldo de la declaración jurada. También es necesario revisar qué ocurre con los anticipos generados para el período siguiente.
¿Cómo evitar que se genere un círculo de anticipos?
Una de las claves está en corregir la situación que originó la diferencia.
En los casos de pluriempleo o de ingresos adicionales, es fundamental que el trabajador informe correctamente y de manera mensual la totalidad de sus remuneraciones a través del SiRADIG.
De esta manera, el agente de retención podrá determinar el impuesto considerando la totalidad de los ingresos que correspondan y efectuar las retenciones necesarias durante el año.
Cuando la situación que originó los anticipos ya no existe, también pueden utilizarse los mecanismos previstos para solicitar la reducción de anticipos.
La Resolución General (AFIP) 5211 contempla el procedimiento para solicitar esta reducción a través del Sistema de Cuentas Tributarias.
El trámite requiere informar el impuesto y período fiscal correspondiente y consignar la base de cálculo proyectada. Una vez realizada la solicitud, ARCA emite un comprobante y comunica posteriormente su resolución a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

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La importancia de informar correctamente el pluriempleo
El punto central para evitar este tipo de situaciones es relativamente sencillo: los ingresos deben estar correctamente informados.
La normativa establece la obligación del trabajador de declarar mediante el SiRADIG las remuneraciones percibidas de distintos empleadores cuando corresponda.
Esta información permite que el agente de retención pueda determinar correctamente el impuesto acumulado y efectuar las retenciones durante el año, evitando que toda la diferencia se concentre al momento de presentar la declaración jurada.
Para el período fiscal 2026, la última oportunidad para subsanar la información correspondiente en el SiRADIG será el 31 de marzo de 2027.
Opinión profesional
El aspecto más importante de esta nota, desde mi punto de vista, es que Ganancias no debería analizarse únicamente como un impuesto que se calcula una vez al año.
Para un trabajador con más de un empleo, una jubilación y un trabajo simultáneo, o cualquier otra situación que modifique sus ingresos, la información que se carga mes a mes tiene consecuencias concretas sobre la determinación del impuesto.
El error de no informar un segundo ingreso puede parecer menor en el momento, pero puede terminar generando una declaración jurada con saldo a pagar, una inscripción en el impuesto y, posteriormente, anticipos que no necesariamente reflejan la situación real del contribuyente.
Por eso, más que esperar a que aparezca una deuda, la mejor estrategia es revisar periódicamente la información del SiRADIG, controlar las retenciones que figuran en los recibos de sueldo y verificar la situación fiscal ante ARCA.
En materia tributaria, anticiparse suele ser mucho más sencillo —y menos costoso— que corregir el problema una vez que la deuda ya fue determinada.
Por Dr. Diego Gastón Chernán
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123