La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) extendió hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que determinados contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas de facturación y puedan cumplir con la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales.
La medida fue establecida mediante la Resolución (AGIP) 312/2026 y otorga un mes adicional respecto del vencimiento original, que estaba previsto para el 31 de agosto.
Un mes más para adecuar los sistemas
La prórroga responde principalmente a las dificultades tecnológicas que algunos contribuyentes y responsables manifestaron para adaptar sus sistemas de facturación a las nuevas exigencias.
De esta manera, la AGIP decidió extender el plazo hasta el 30 de septiembre de 2026.
Es importante aclarar que la prórroga no modifica el régimen ni el universo de sujetos alcanzados. Simplemente permite contar con más tiempo para realizar las adecuaciones técnicas e informáticas necesarias.
¿Qué implica discriminar Ingresos Brutos?
El régimen forma parte de las medidas de transparencia fiscal implementadas en la Ciudad de Buenos Aires.
Su objetivo es que los consumidores finales puedan identificar en los comprobantes la incidencia que tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones realizadas en CABA.
Para cumplir con esta obligación, los sujetos alcanzados deben adaptar sus sistemas de facturación para que el impuesto pueda ser discriminado e identificado en los comprobantes.
La medida fue establecida originalmente por la Resolución (AGIP) 169/2026 y posteriormente modificada por la Resolución (AGIP) 284/2026.
¿Quiénes están alcanzados?
El régimen comprende distintos grupos de contribuyentes y responsables, entre ellos:
- Empresas y contribuyentes que superen determinados niveles de ingresos, considerando los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por actividades desarrolladas en CABA o bajo el régimen de Convenio Multilateral.
- Entidades financieras y emisoras de medios de pago, incluyendo bancos, administradoras de tarjetas y determinadas plataformas de pago.
- Plataformas digitales y de comercio electrónico que actúen como intermediarias o facilitadoras de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios.
- Contribuyentes que sean designados específicamente por la AGIP de acuerdo con los padrones y regímenes correspondientes.
Por lo tanto, no todos los contribuyentes de Ingresos Brutos se encuentran necesariamente alcanzados por esta obligación. Es fundamental verificar la situación particular de cada contribuyente.
¿Qué cambia con la prórroga?
En términos concretos, quienes se encuentran alcanzados disponen de un mes adicional para adaptar sus sistemas.
La nueva fecha límite es:
30 de septiembre de 2026.
Durante este período será necesario revisar los sistemas de facturación, configurar correctamente los comprobantes y realizar las pruebas necesarias para garantizar que la discriminación del impuesto se efectúe de acuerdo con las exigencias de AGIP.

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¿Qué pasa si no se cumple?
La obligación de discriminar la incidencia de Ingresos Brutos constituye un deber formal dentro de la normativa tributaria de la Ciudad.
Por eso, una vez vencido el nuevo plazo, el incumplimiento puede generar la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal de CABA.
La prórroga, entonces, representa una oportunidad para quienes todavía no completaron la adecuación tecnológica, pero no implica una modificación de las obligaciones establecidas por el régimen.
Opinión profesional
Desde una mirada profesional, considero que esta prórroga es positiva, especialmente porque reconoce una realidad que muchas veces se pierde de vista cuando se establecen nuevas obligaciones fiscales: la implementación tecnológica también requiere tiempo y recursos.
No alcanza con que una norma establezca qué información debe aparecer en una factura. Las empresas tienen que adaptar sus sistemas, coordinar con proveedores de software, realizar pruebas y verificar que la información se genere correctamente.
El mes adicional debería aprovecharse para no dejar la adecuación para último momento. Quienes estén alcanzados deberían consultar con sus contadores y con los responsables de sus sistemas de facturación para verificar qué modificaciones son necesarias.
También considero importante que el contribuyente no interprete esta medida como una simple cuestión administrativa. La información que aparece en una factura tiene cada vez mayor relevancia tanto para el consumidor como para los organismos fiscales.
La transparencia fiscal puede ser una herramienta útil, pero para que funcione correctamente debe estar acompañada por reglas claras, sistemas preparados y plazos razonables de implementación.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 12