La homologación del acuerdo salarial entre UPSRA y CAESI establece una nueva recomposición para los trabajadores comprendidos en el CCT 507/07, con incrementos escalonados desde julio hasta diciembre de 2026.
La medida fue oficializada mediante la Disposición 897/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, que homologó el acuerdo y lo incorporó como Anexo X del convenio colectivo.
¿Cuánto cobra un vigilador en septiembre de 2026?
Para septiembre, el acuerdo establece un salario básico de $1.037.600 para la categoría Vigilador General y Controlador de Admisión y Permanencia General.
A este importe se suman distintos conceptos previstos por el convenio:
- Gratificación extraordinaria no remunerativa: $50.000.
- Adicional por presentismo: $180.000.
- Viático: $20.960 por cada día efectivamente trabajado, con una proyección mensual de $524.000.
Considerando estos conceptos, la remuneración bruta total proyectada para un Vigilador General alcanza $1.791.600 en septiembre.
Salarios básicos según categoría
Los básicos correspondientes a septiembre de 2026 quedan establecidos de la siguiente manera:
| Categoría | Salario básico |
| Vigilador General / Controlador de Admisión y Permanencia General | $1.037.600 |
| Vigilador Bombero / Verificación de Eventos / Operador de Monitoreo | $1.105.700 |
| Administrativo / Guía Técnico | $1.137.100 |
| Vigilador Principal / Instalador de Sistemas Electrónicos | $1.172.100 |
También se actualizan determinados adicionales específicos:
- Adicional Aeroportuario: $140.600.
- Adicional Neuquén: $80.000.
- Adicional vacacional: $20.960 por día de vacaciones.
¿Cómo continúan los aumentos hasta diciembre?
El acuerdo contempla una actualización escalonada durante el último trimestre de 2026.
Octubre
Para un Vigilador General:
- Básico: $1.053.200.
- Suma no remunerativa: $60.000.
- Total conformado: $1.827.200.
- Viático diario: $21.360.
Noviembre
- Básico: $1.069.000.
- Suma no remunerativa: $70.000.
- Total conformado: $1.864.000.
- Viático diario: $21.800.
Diciembre
- Básico: $1.085.000.
- Suma no remunerativa: $120.000.
- Total conformado: $1.930.000.
- Viático diario: $21.800.
¿Qué pasa con la suma no remunerativa?
Uno de los aspectos importantes del acuerdo es el tratamiento de las sumas extraordinarias.
La suma de $120.000 correspondiente a diciembre de 2026 mantendrá su carácter no remunerativo durante ese mes, pero se incorporará definitivamente a los salarios básicos a partir de enero de 2027.
Además, las partes acordaron reunirse nuevamente para establecer la pauta salarial que regirá a partir del comienzo de 2027.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
¿A quiénes alcanza el acuerdo?
La recomposición salarial corresponde a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07, representados por UPSRA y alcanzados por el acuerdo celebrado con CAESI.
Por eso, para liquidar correctamente los haberes es importante verificar la categoría del trabajador, los adicionales correspondientes, la cantidad de días trabajados y el resto de los conceptos que integran la remuneración.
Opinión profesional
Este acuerdo establece una pauta salarial clara para los últimos meses de 2026, pero desde el punto de vista de la liquidación de sueldos presenta varios aspectos que requieren atención: conviven salarios básicos, sumas no remunerativas, viáticos y adicionales que se modifican mes a mes.
Para los empleadores, esto significa que no alcanza con actualizar únicamente el básico de convenio. Es necesario revisar cada período y controlar que todos los conceptos se incorporen correctamente en los recibos de sueldo.
Además, la incorporación de los $120.000 al básico en enero de 2027 será un punto importante para las próximas liquidaciones, ya que puede modificar la estructura salarial y la incidencia de determinados adicionales.
En definitiva, el seguimiento mensual del acuerdo resulta fundamental para evitar diferencias en la liquidación y contingencias laborales posteriores.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 12