Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Tasas municipales en las facturas de servicios: autonomía municipal y límites de la regulación nacional

El conflicto se originó a partir de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que estableció que los comprobantes emitidos en el marco de relaciones de consumo deben referirse exclusivamente al bien o servicio contratado, sin incorporar conceptos ajenos.

En línea con esta disposición, el ENRE dictó la Resolución 708/2024, mediante la cual dejó sin efecto las autorizaciones que permitían a Edenor y Edesur incluir en sus facturas determinados conceptos ajenos al servicio eléctrico, entre ellos tasas municipales.

La cuestión excede la forma en que se confecciona una factura. El punto central consiste en determinar si una regulación nacional vinculada con la defensa del consumidor puede impedir que los municipios utilicen la factura de un servicio público como mecanismo para percibir sus propios tributos.

Para los municipios, estas medidas pueden afectar un mecanismo de recaudación utilizado durante muchos años. Para la Nación, en cambio, las resoluciones no eliminan las tasas municipales ni impiden su cobro, sino que limitan la posibilidad de incorporarlas dentro de la factura correspondiente a un servicio de jurisdicción nacional.

Esta diferencia es fundamental para comprender el alcance de la discusión.

Una tasa municipal continúa siendo un tributo local independientemente del medio utilizado para cobrarla.

Por eso, el debate no pasa necesariamente por determinar si el municipio tiene facultades para establecer una determinada tasa, sino por establecer si puede utilizar la factura de un tercero —por ejemplo, una empresa distribuidora de energía— como instrumento para percibirla.

Desde la perspectiva nacional, la prohibición busca garantizar que el consumidor pueda identificar claramente qué está pagando por el servicio contratado.

Desde la perspectiva municipal, la eliminación de este mecanismo puede generar un impacto sobre la recaudación y, en consecuencia, sobre el financiamiento de servicios públicos locales.

La Resolución 708/2024 tiene un alcance específico sobre Edenor y Edesur, empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica bajo jurisdicción federal.

Esto plantea una cuestión adicional: no todos los prestadores de servicios eléctricos se encuentran sometidos al ENRE. Existen empresas, cooperativas y distribuidoras que operan bajo jurisdicciones provinciales o municipales.

Por ello, la aplicación de estas disposiciones debe analizarse teniendo en cuenta el régimen regulatorio correspondiente a cada prestador y las competencias de cada jurisdicción.

Uno de los argumentos centrales de las normas nacionales es la protección de los consumidores.

La factura de un servicio debería permitir identificar con claridad los conceptos que corresponden al servicio contratado, evitando que se incorporen cargos que tengan un origen diferente.

Sin embargo, esta finalidad debe compatibilizarse con la autonomía municipal, que comprende la posibilidad de contar con recursos propios para financiar las funciones y servicios que se encuentran bajo responsabilidad de los gobiernos locales.

De allí surge uno de los principales interrogantes jurídicos: ¿hasta dónde puede avanzar una regulación nacional sobre la relación de consumo cuando sus efectos repercuten sobre los recursos tributarios municipales?

La discusión también debe analizarse a la luz del principio de lealtad federal, que busca preservar un adecuado equilibrio entre las competencias de la Nación, las provincias y los municipios.

Una modificación en el mecanismo de percepción de una tasa puede parecer, en principio, una cuestión meramente administrativa. Sin embargo, cuando ese mecanismo representa una fuente relevante de recursos para un municipio, la medida puede tener consecuencias concretas sobre sus finanzas.

Por esta razón, el debate no debería limitarse exclusivamente a la transparencia de las facturas, sino también considerar el impacto que las decisiones nacionales pueden producir sobre la autonomía financiera de los gobiernos locales.

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La aplicación de estas resoluciones dio lugar a distintos reclamos judiciales por parte de municipios que consideraron afectadas sus facultades y recursos.

En algunos casos, los tribunales concedieron medidas cautelares que permitieron mantener temporalmente la inclusión de determinadas tasas en las facturas. Por ejemplo, en octubre de 2024, la Justicia Federal de San Martín suspendió cautelarmente la aplicación de las Resoluciones 267/2024 y 708/2024 respecto de la Municipalidad de Morón.

Al mismo tiempo, existen pronunciamientos y dictámenes que sostienen la validez de las normas nacionales, considerando que estas no eliminan las tasas municipales sino que regulan la forma en que pueden ser incorporadas a las facturas de servicios públicos.

Esto demuestra que se trata de una cuestión compleja, en la que confluyen normas de defensa del consumidor, regulación de servicios públicos, potestades tributarias y principios propios del federalismo.

Para los municipios, el cambio obliga a evaluar mecanismos alternativos para la percepción de sus tasas.

Para las empresas prestadoras de servicios públicos, implica revisar sus sistemas de facturación y determinar qué conceptos pueden incluirse conforme al régimen regulatorio aplicable.

Para los contribuyentes, la situación también requiere atención: que una tasa deje de aparecer en una factura de electricidad no significa necesariamente que la obligación tributaria haya desaparecido. En principio, se trata de una cuestión vinculada con el mecanismo de percepción y no necesariamente con la existencia del tributo.

Por eso, es importante distinguir entre la obligación tributaria y la forma en que esta es cobrada.

Consideramos que el debate debe abordarse buscando un equilibrio entre dos objetivos igualmente relevantes: la protección del consumidor y el respeto por la autonomía financiera de los municipios.

La claridad de las facturas es importante, pero también lo es analizar el impacto que una decisión nacional puede generar sobre los recursos de los gobiernos locales.

En definitiva, el punto central no es solamente si una tasa puede figurar o no en una factura, sino quién tiene competencia para establecer el mecanismo de percepción y cuáles son los límites que debe respetar cada jurisdicción dentro de nuestro sistema federal.

Para empresas y contribuyentes, este caso constituye un buen ejemplo de la importancia de analizar de manera integral las normas tributarias y regulatorias antes de modificar la forma de facturación o de pago de una obligación.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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