La Ley 27.799, denominada Ley de Inocencia Fiscal, introdujo importantes modificaciones en materia tributaria y, entre ellas, actualizó de manera significativa los importes de las multas aplicables por incumplimientos a los deberes formales previstos en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Los nuevos valores rigen desde el 2 de enero de 2026 y representan un cambio sustancial respecto de las multas que se encontraban vigentes hasta el 1° de enero de 2026.
Un cambio significativo en los importes
Durante años, muchas de las multas previstas por la Ley 11.683 habían quedado con valores nominales muy bajos frente a la evolución de la economía.
La reforma actualizó esos importes y, en determinados casos, los incrementos son particularmente importantes.
Uno de los ejemplos más claros es la multa prevista para quienes no presentan una declaración jurada determinativa dentro del plazo correspondiente.
Falta de presentación de declaraciones juradas
Antes de la reforma, el artículo 38 establecía multas de:
- $200 para personas humanas y sucesiones indivisas.
- $400 para sociedades y determinadas entidades.
Con la Ley 27.799, esos valores pasaron a:
- $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
- $440.000 para sociedades y entidades alcanzadas.
Es decir, el importe mínimo pasó de $200 a $220.000, mientras que para sociedades pasó de $400 a $440.000.
Comparación de las principales multas
La reforma no se limitó al artículo 38. También modificó numerosos importes correspondientes a los artículos 38.1, 39, 39.1 y 39.2 de la Ley 11.683.
| Infracción | Régimen anterior | Régimen actual |
| Falta de presentación de DDJJ determinativa | $200 a $400 | $220.000 a $440.000 |
| Incumplimientos vinculados con declaraciones informativas | $5.000 a $10.000 | $5.000.000 a $10.000.000 |
| Otros incumplimientos informativos | $1.500 a $9.000 | $1.500.000 a $10.000.000 |
| Determinados incumplimientos de información | $10.000 a $20.000 | $11.000.000 a $22.000.000 |
| Incumplimientos de deberes formales | $150 a $2.500 | $150.000 a $2.500.000 |
| Determinados incumplimientos de requerimientos | hasta $45.000 | hasta $35.000.000 |
| Incumplimientos vinculados con regímenes de información | $30.000 a $200.000 | $6.000.000 a $15.000.000 |
| Informe País por País y obligaciones relacionadas | $15.000 a $70.000 | $1.125.000 a $5.250.000 |
| Falta de presentación del Informe País por País | $60.000 a $90.000 | $45.000.000 a $67.500.000 |
| Información complementaria del Informe País por País | $180.000 a $300.000 | $13.500.000 a $22.500.000 |
| Incumplimiento de determinados requerimientos | $280.000 | $15.000.000 |
La propia FACPCE destacó que la Ley 27.799 incrementó sustancialmente los importes correspondientes a las infracciones formales previstas por estos artículos.
También se modificaron las sanciones por incumplimientos laborales
La reforma alcanza además a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia y no los registren o declaren conforme a las formalidades exigidas.
En estos casos, la multa pasó de un rango anterior de $3.000 a $100.000 a uno de $200.000 a $7.500.000.
Esto demuestra que el impacto de la modificación no se limita a la presentación de declaraciones juradas, sino que comprende distintos tipos de obligaciones formales a cargo de contribuyentes y responsables.
¿Las multas se aplican automáticamente?
Es importante diferenciar el incremento de los importes de la forma en que se aplican las sanciones.
Por ejemplo, respecto de la falta de presentación de declaraciones juradas, ARCA estableció durante 2026 un procedimiento que contempla el envío de un “Recordatorio por Falta de Presentación” al Domicilio Fiscal Electrónico antes de avanzar con la aplicación de la multa.
Por eso, ante un incumplimiento formal, resulta fundamental revisar la situación y regularizarla dentro de los mecanismos y plazos correspondientes.

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Un cambio que obliga a prestar mayor atención a las obligaciones formales
El nuevo esquema modifica sustancialmente el impacto económico que puede tener un incumplimiento formal.
Una declaración jurada presentada fuera de término, una obligación informativa omitida o la falta de respuesta adecuada a un requerimiento pueden generar sanciones que hoy representan montos muy superiores a los que regían hasta comienzos de 2026.
Además, la normativa establece diferentes escalas según el tipo de incumplimiento, el contribuyente involucrado y la gravedad de la conducta.
Por eso, ya no resulta conveniente considerar las obligaciones formales como cuestiones meramente administrativas o de menor importancia.
Opinión profesional
La actualización de las multas era necesaria frente a importes que, en muchos casos, habían quedado completamente desactualizados. Sin embargo, la magnitud de algunos incrementos hace que el control de las obligaciones formales pase a ser un aspecto central de la gestión tributaria.
Para empresas, profesionales y contribuyentes, el desafío no está solamente en cumplir con el pago de los impuestos, sino también en presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas, responder los requerimientos y cumplir correctamente con los distintos regímenes de información.
Con multas que pueden alcanzar cifras millonarias, un adecuado calendario de vencimientos y un control permanente de las obligaciones fiscales dejan de ser una cuestión administrativa para convertirse en una verdadera herramienta de prevención de contingencias y de protección financiera.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127