Estudio Piccinini y Asociados S.A.

RIMICABA: se reglamentó el régimen de incentivo para medianas inversiones en CABA

La medida establece los procedimientos necesarios para que las empresas puedan acceder a los beneficios previstos por el régimen y designa al Ministerio de Desarrollo Económico como autoridad de aplicación.

Las empresas interesadas deberán gestionar su incorporación al RIMICABA a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno porteño.

La adhesión se considerará perfeccionada una vez que se dicte el acto administrativo que apruebe la solicitud. A partir de esa fecha comenzará a regir el período de vigencia de los beneficios y el plazo mínimo de permanencia de la actividad productiva en la Ciudad.

La autoridad de aplicación podrá establecer la documentación y los procedimientos necesarios para acreditar tanto el cumplimiento de los requisitos del régimen como la efectiva radicación de la actividad productiva en CABA.

El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá, entre otras funciones, la responsabilidad de verificar la información presentada por los solicitantes, pudiendo coordinar controles con organismos públicos nacionales, provinciales y locales.

También tendrá a su cargo la distribución del cupo fiscal previsto por la Ley 6.950. Para ello podrá establecer criterios objetivos de priorización, considerando aspectos como:

  • la localización territorial de las inversiones;
  • las actividades alcanzadas por el régimen;
  • el impacto económico del proyecto;
  • la generación de empleo; y
  • otros parámetros vinculados con los objetivos de promoción productiva.

Asimismo, la autoridad podrá controlar a los beneficiarios durante la vigencia del régimen y aplicar las sanciones correspondientes ante eventuales incumplimientos.

El decreto reglamentario precisa cómo deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales exigido por la Ley 6.950.

El requisito se considerará cumplido cuando el solicitante no registre obligaciones impositivas pendientes o cuando las deudas existentes se encuentren incorporadas a un plan de facilidades de pago que se mantenga vigente y sin incumplimientos.

Esto resulta especialmente relevante para las empresas que proyecten acceder al régimen, ya que la situación fiscal deberá encontrarse regularizada al momento de solicitar los beneficios y mantenerse en condiciones durante su vigencia.

Uno de los principales incentivos contempla un crédito fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos asociado a las inversiones realizadas.

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán presentar la documentación que determine la autoridad de aplicación, que tendrá a su cargo la validación de las inversiones y el control de los límites establecidos por la Ley 6.950.

Una vez verificada la procedencia del beneficio, los montos serán comunicados a la AGIP, que establecerá la modalidad operativa para su utilización como pago a cuenta en las declaraciones juradas del impuesto.

Respecto del Impuesto de Sellos, los contratos vinculados con las inversiones aprobadas deberán identificar expresamente su afectación al proyecto, mediante una manifestación con carácter de declaración jurada.

La reglamentación también establece que los agentes de recaudación quedarán relevados de efectuar la retención del impuesto cuando se trate de operaciones alcanzadas por el beneficio.

El régimen también contempla beneficios vinculados con el Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) respecto de determinados inmuebles destinados a la actividad productiva.

Para acceder a la exención deberán individualizarse los datos correspondientes al inmueble, incluyendo la partida, domicilio, superficie total y superficie destinada a la actividad productiva.

El beneficio comenzará a regir una vez que se encuentre acreditada la inversión correspondiente.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La reglamentación del RIMICABA representa un paso importante para poner en funcionamiento operativo los incentivos previstos por la Ley 6.950. Para las empresas que estén evaluando realizar nuevas inversiones en CABA, será fundamental analizar previamente el cumplimiento de los requisitos fiscales, la documentación respaldatoria de las inversiones y las condiciones de permanencia exigidas.

Además, será necesario realizar un seguimiento adecuado de los créditos fiscales y demás beneficios obtenidos, considerando que la autoridad de aplicación tendrá facultades de control y fiscalización durante la vigencia del régimen.

La reglamentación del RIMICABA permite avanzar desde el marco legal hacia una etapa más concreta de implementación de los incentivos destinados a promover inversiones productivas en la Ciudad.

Desde una perspectiva empresarial, el principal desafío estará en planificar la inversión y, al mismo tiempo, documentar correctamente cada una de las condiciones necesarias para acceder y conservar los beneficios. No se trata solamente de realizar una inversión: será fundamental poder acreditar su destino, cumplir con los requisitos fiscales y mantener las condiciones establecidas por el régimen.

Por eso, para las empresas que estén considerando utilizar el RIMICABA, resulta conveniente realizar un análisis previo de elegibilidad y establecer un esquema de seguimiento contable, impositivo y documental que permita aprovechar los beneficios sin generar contingencias posteriores.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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