Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Inocencia Fiscal II: cambios en las declaraciones juradas y en la fiscalización de ARCA

La iniciativa fue aprobada el 17 de septiembre de 2026 y ahora deberá continuar con su promulgación y reglamentación para determinar los procedimientos concretos de aplicación.

Uno de los puntos centrales es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen simplificado.

También se modifica el criterio para determinar cuándo existe una “discrepancia significativa” entre la información declarada por el contribuyente y la determinación realizada por ARCA.

La nueva regla establece que la discrepancia deberá representar al menos un 15% del impuesto determinado o de la reducción de quebrantos, según corresponda. A su vez, se incorpora un piso mínimo vinculado con el Régimen Penal Tributario.

No obstante, determinadas situaciones quedan excluidas de este margen de tolerancia, como las diferencias relacionadas con comprobantes apócrifos o ingresos directos computados de manera improcedente.

La ley incorpora además un mecanismo que permite al contribuyente rectificar su declaración jurada sin perder los beneficios del régimen, siempre que cumpla determinadas condiciones.

La rectificativa deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio y deberán cancelarse o regularizarse los saldos e intereses que correspondan.

Este mecanismo adquiere especial importancia porque permite subsanar determinadas diferencias detectadas durante un proceso de fiscalización.

Otro de los cambios está relacionado con el régimen sancionatorio.

La nueva normativa establece una reducción del 25% en determinadas multas formales para MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.

La medida introduce un tratamiento diferenciado para estos sujetos dentro del esquema de sanciones tributarias.

La nueva ley también contempla situaciones en las que una ejecución o denuncia se origine en un error de cálculo o una discrepancia improcedente atribuible a la administración tributaria.

Cuando se determine judicialmente que corresponde la devolución, ARCA deberá reintegrar los importes en el plazo establecido por la normativa, junto con los intereses correspondientes.

El régimen mantiene condiciones especiales para quienes hayan ejercido determinados cargos de responsabilidad en los tres poderes del Estado durante los cinco años anteriores a la adhesión.

Estos sujetos podrán utilizar determinados mecanismos operativos del régimen, pero no accederán a beneficios como la presunción de exactitud, la liberación de fiscalizaciones o el margen de discrepancia significativa.

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La conversión en ley constituye un paso importante, pero todavía será necesario esperar la promulgación y reglamentación de la norma.

La reglamentación de ARCA será especialmente relevante para conocer cómo se instrumentarán los nuevos mecanismos, cuáles serán los procedimientos de presentación y rectificación y cómo se aplicarán en la práctica los parámetros de discrepancia significativa.

Por eso, los contribuyentes y profesionales deberán seguir de cerca las normas complementarias antes de adaptar definitivamente sus procedimientos.

La nueva etapa que plantea Inocencia Fiscal II puede modificar de manera significativa la forma en que muchos contribuyentes cumplen con sus obligaciones y enfrentan los procesos de fiscalización.

Desde el punto de vista profesional, será fundamental diferenciar entre una diferencia formal o corregible y una situación que pueda generar consecuencias fiscales o sancionatorias, especialmente frente a los nuevos parámetros establecidos.

La reglamentación tendrá un papel central. Para los contribuyentes, contar con información precisa y mantener correctamente documentadas sus operaciones seguirá siendo fundamental, aun dentro de un esquema que incorpora mayores márgenes de tolerancia.

En este contexto, el asesoramiento contable e impositivo resulta clave para interpretar los nuevos criterios, evaluar cada situación particular y tomar decisiones con respaldo profesional.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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