El Sindicato de Choferes de Camiones y las cámaras empresarias del sector de transporte de cargas alcanzaron un nuevo entendimiento salarial para el período septiembre de 2026 a febrero de 2027.
El acuerdo contempla un incremento acumulado del 6,6% sobre los salarios básicos convencionales, aplicado en cuatro etapas, junto con sumas extraordinarias destinadas a los trabajadores.
Aumento salarial en cuatro tramos
El entendimiento establece una recomposición salarial acumulada del 6,6%, que se aplicará de manera escalonada durante el período paritario comprendido entre septiembre de 2026 y febrero de 2027.
Los incrementos impactarán sobre las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 40/1989, que regula la actividad del transporte automotor de cargas.
La aplicación en etapas implica que los empleadores deberán considerar las nuevas escalas en cada uno de los períodos correspondientes una vez que el acuerdo quede formalmente instrumentado.
Suma fija y bono extraordinario
Además del incremento sobre los básicos convencionales, el acuerdo contempla beneficios económicos extraordinarios.
Entre ellos se encuentra una suma fija no remunerativa de $18.000, prevista para ser abonada junto con los haberes correspondientes a septiembre de 2026.
También se acordó un bono extraordinario de fin de año de $1.200.000, que será abonado en cuatro cuotas mensuales a partir de enero de 2027.
Estos conceptos deberán ser analizados de acuerdo con las condiciones definitivas que surjan del acta y de las disposiciones complementarias que eventualmente se emitan.
Un punto importante para los empleadores
Si bien el acuerdo salarial ya fue alcanzado en el marco de la negociación paritaria, al momento de esta publicación todavía no se encuentra difundida el acta oficial con el detalle definitivo de las condiciones pactadas.
Por este motivo, resulta importante que las empresas esperen la publicación formal antes de realizar liquidaciones definitivas sobre conceptos cuya instrumentación pueda requerir precisiones adicionales.
Una vez oficializado el acuerdo, será necesario revisar las escalas salariales, los períodos de aplicación, el tratamiento de las sumas extraordinarias y su impacto en la liquidación de haberes.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.
¿Qué deberían revisar las empresas?
Para los empleadores alcanzados por el CCT 40/1989, el nuevo acuerdo implica prestar especial atención a:
- La actualización de las escalas salariales.
- Las fechas de aplicación de cada tramo del aumento.
- La liquidación de la suma fija correspondiente a septiembre.
- El cronograma de pago del bono extraordinario.
- El tratamiento laboral y previsional de cada concepto según lo establecido en el acuerdo definitivo.
- La correcta adecuación de los sistemas de liquidación de sueldos.
Opinión profesional
Los acuerdos salariales escalonados requieren especial atención por parte de las empresas, no solamente por el porcentaje de incremento sino también por la correcta aplicación de cada concepto y período.
En este caso, mientras se aguarda la publicación del acta oficial, recomendamos a los empleadores del sector mantenerse atentos a las condiciones definitivas del acuerdo y evitar interpretar anticipadamente aquellos aspectos que todavía no hayan sido formalizados.
Una liquidación salarial correcta no depende únicamente de conocer el porcentaje de aumento: también requiere identificar qué conceptos se modifican, cuándo comienzan a regir y cuál es el tratamiento correspondiente de cada suma acordada.
Desde Piccinini & Asociados acompañamos a las empresas en la actualización de sus liquidaciones laborales y en el análisis de los cambios que surgen de las negociaciones paritarias.
Dr. Diego Gastón Chernán
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123