Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Empleados de Comercio: cómo liquidar septiembre y el Día del Gremio

El mes presenta, por lo tanto, algunos aspectos particulares que deben ser contemplados al momento de confeccionar la liquidación de haberes.

El acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias estableció un incremento nominal y no acumulativo del 5,7% para el trimestre julio-septiembre de 2026.

El aumento se instrumentó en tres etapas:

  • 1,9% desde julio.
  • 1,9% desde agosto.
  • 1,9% desde septiembre.

Los porcentajes se aplican tomando como referencia los salarios básicos convencionales correspondientes a junio de 2026, junto con las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.

También se había establecido una suma extraordinaria no remunerativa de $50.000, abonada en dos cuotas de $25.000 durante julio y agosto. Por lo tanto, esta suma ya se encuentra totalmente abonada y no corresponde incluirla nuevamente en septiembre.

Otro aspecto a tener en cuenta es la incorporación progresiva de la suma fija no remunerativa de $120.000 a los salarios básicos.

Su incorporación fue prorrogada y se realizará en seis etapas de $20.000, desde diciembre de 2026 hasta mayo de 2027.

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, estas sumas no generan aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las excepciones correspondientes a la obra social y a determinados aportes previstos por el CCT 130/1975.

Sin embargo, los importes deben ser considerados para determinados conceptos laborales, entre ellos antigüedad, presentismo, vacaciones, horas extras, SAC e indemnizaciones por despido sin causa, de acuerdo con las condiciones previstas en el acuerdo.

En 2026, las partes acordaron trasladar excepcionalmente la celebración del Día del Empleado de Comercio, que originalmente corresponde al 26 de septiembre, al lunes 28 de septiembre.

La fecha tiene el tratamiento previsto por la Ley 26.541, que equipara el Día del Empleado de Comercio a los feriados nacionales a todos sus efectos legales. Además, el acuerdo establece que el lunes 28 de septiembre no podrá ser otorgado como franco compensatorio del descanso semanal.

¿Qué sucede si el trabajador presta servicios?

Si el empleado trabaja durante el feriado, corresponde aplicar el régimen previsto para los feriados trabajados, abonando la remuneración habitual más el importe correspondiente al día trabajado.

Para determinar ese importe deben considerarse los conceptos que integran la remuneración a estos efectos, como básico, antigüedad y presentismo.

¿Y si no trabaja?

Cuando el trabajador no presta tareas durante el feriado, el cálculo también requiere considerar la remuneración correspondiente y aplicar la metodología prevista para los feriados no trabajados.

En el ejemplo analizado en la fuente, para un trabajador Administrativo “A”, con jornada completa y 12 años de antigüedad, el adicional derivado del feriado no trabajado alcanza a $9.679,42.

Para dimensionar el impacto de estos conceptos, el caso práctico analizado toma como referencia un trabajador de categoría Administrativo “A”, con jornada completa, 12 años de antigüedad y un básico de septiembre de $1.196.632.

Sobre ese importe se calcula, entre otros conceptos, una antigüedad del 12%, equivalente a $143.595,84, y el adicional por presentismo, que en el ejemplo asciende a $111.685,65.

En el supuesto de un trabajador que presta servicios durante el Día del Empleado de Comercio, el ejemplo incorpora además un importe de $48.397,11 correspondiente al feriado trabajado.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

Septiembre presenta varios conceptos que deben analizarse conjuntamente: el último tramo del incremento salarial, las sumas no remunerativas todavía vigentes y el tratamiento especial del Día del Empleado de Comercio.

Por eso, no alcanza con actualizar el básico salarial. También es necesario revisar cómo cada concepto impacta sobre antigüedad, presentismo, feriados, aportes, contribuciones y demás componentes de la liquidación.

Para las empresas comprendidas en el CCT 130/1975, septiembre de 2026 requiere especial atención porque confluyen cambios salariales y una jornada con tratamiento equivalente al de un feriado nacional.

Una liquidación correcta implica identificar cada concepto, determinar su naturaleza remunerativa o no remunerativa y verificar qué incidencia tiene sobre los distintos adicionales y obligaciones laborales.

Desde Piccinini & Asociados recomendamos revisar las liquidaciones antes del cierre del período, especialmente en aquellos casos en los que el trabajador haya prestado servicios durante el Día del Empleado de Comercio o tenga conceptos no remunerativos derivados de acuerdos anteriores.

El correcto tratamiento de estos conceptos permite evitar diferencias salariales, reclamos posteriores y contingencias para la empresa.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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