Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Lavado de activos: la UIF flexibiliza los controles para los Fondos de Asistencia Laboral

La medida fue dispuesta mediante la Resolución UIF 109/2026, publicada el 18 de septiembre de 2026, que modificó la Resolución UIF 78/2023.

La nueva normativa establece que determinados fondos destinados a los FAL quedan exceptuados de la aplicación de las medidas habituales de debida diligencia y de determinados controles previstos en el régimen de prevención de lavado de activos.

La excepción alcanza principalmente a:

  • Los aportes obligatorios destinados a los FAL.
  • Las contribuciones voluntarias, donaciones y legados admitidos por la normativa.
  • Otros ingresos que se encuentren contemplados dentro del régimen de estos fondos.

Para que opere este tratamiento diferencial, los instrumentos utilizados para canalizar los fondos deben mantener la prohibición de rescate de las cuotapartes o certificados de participación, excepto en aquellos supuestos expresamente autorizados por la legislación.

La decisión se fundamenta en las características particulares de los Fondos de Asistencia Laboral y en el análisis de riesgo realizado por la UIF.

Entre los elementos considerados se encuentran la finalidad legal específica de los FAL, la identificación de los aportantes mediante CUIT y la trazabilidad de los fondos.

También se tuvo en cuenta que buena parte de los aportes se canaliza a través de ARCA, que las inversiones están limitadas a los activos permitidos por la normativa y que estos fondos se encuentran sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

A esto se suma la imposibilidad de disponer libremente de los fondos mediante el rescate de las participaciones, salvo las excepciones previstas legalmente.

En función de estas características, la UIF consideró que los FAL presentan un nivel de riesgo diferente al de otros vehículos de inversión colectiva y, por ello, corresponde aplicar un enfoque basado en riesgo.

Un punto importante es que la medida no significa que los FAL queden fuera del régimen de prevención del lavado de activos.

La excepción está limitada a los aportes y demás ingresos específicamente contemplados por la resolución y no alcanza al resto de las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados.

Por lo tanto, continúan vigentes las obligaciones de control, monitoreo y reporte establecidas por la normativa aplicable.

La Resolución UIF 109/2026 también actualiza las referencias contenidas en la Resolución UIF 78/2023 para adecuarlas a las modificaciones realizadas en el artículo 20 de la Ley 25.246.

En particular, se actualiza la identificación de los sujetos obligados vinculados con el mercado de capitales, incluyendo, entre otros, a agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación, fiduciarios financieros y plataformas de financiamiento colectivo.

Esta actualización normativa no implica, por sí misma, una modificación del alcance material de las obligaciones de prevención que corresponden a estos sujetos.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados como una herramienta destinada a facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales e indemnizatorias de los empleadores del sector privado.

La nueva resolución de la UIF incorpora una consideración específica sobre la naturaleza y el funcionamiento de estos fondos, reduciendo determinadas cargas de debida diligencia sobre los recursos que ingresan a ellos cuando se cumplen las condiciones previstas por la normativa.

Para las empresas que utilicen este mecanismo, será importante distinguir entre las operaciones expresamente exceptuadas y aquellas que continúan alcanzadas por las obligaciones generales de prevención.

La decisión de la UIF introduce una adecuación del régimen de prevención al nivel de riesgo específico de los FAL, evitando aplicar de manera uniforme controles diseñados para estructuras con características diferentes.

Desde una perspectiva práctica, la flexibilización puede facilitar la operatoria de estos fondos, especialmente considerando que los aportes cuentan con mecanismos de identificación, trazabilidad y restricciones de disponibilidad.

Sin embargo, es importante no interpretar la medida como una eliminación de los controles antilavado. La excepción es específica y limitada, por lo que las empresas y los sujetos obligados deberán analizar cada operación dentro del marco normativo correspondiente.

En este contexto, resulta fundamental que quienes intervengan en la administración, utilización o canalización de recursos hacia los FAL conozcan con precisión qué operaciones se encuentran exceptuadas y cuáles continúan sujetas a las obligaciones de prevención, monitoreo y reporte.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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