Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Ganancias Simplificado: ¿qué pasa si se pierde el efecto liberatorio en 2025?

El régimen de Ganancias Simplificado contempla una serie de beneficios para los contribuyentes que cumplen con las condiciones previstas por la normativa.

Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Presentar en término el Formulario 2711.
  • Regularizar en término el saldo de impuesto, cuando corresponda.
  • No registrar una discrepancia significativa.

Cuando estas condiciones se cumplen, el contribuyente puede acceder a beneficios como el efecto liberatorio del pago, el bloqueo o blindaje fiscal y una prescripción reducida a tres años, según las condiciones aplicables.

Pero ¿qué sucede si se presenta la declaración jurada de 2025 y posteriormente se determina una discrepancia significativa?

Si la discrepancia significativa queda firme y el contribuyente no logra regularizar la situación dentro de los plazos previstos, puede perder los beneficios asociados al período fiscal involucrado.

En concreto, para 2025, las principales consecuencias serían:

  • Pérdida del efecto liberatorio del pago.
  • Pérdida del bloqueo o blindaje fiscal.
  • La prescripción aplicable pasa de 3 a 5 años.

Es decir, el pago realizado originalmente ya no tendrá el alcance liberatorio previsto para quienes cumplen todas las condiciones del régimen.

¿Se pierde la condición de Ganancias Simplificado?

No necesariamente.

Un punto importante es que una discrepancia significativa firme no implica, por sí misma, la exclusión del régimen de Ganancias Simplificado.

Por lo tanto, el contribuyente podría continuar dentro del régimen, aunque haya perdido determinados beneficios correspondientes al período en el que se produjo la discrepancia.

Además, se mantiene el denominado beneficio de ocultamiento patrimonial, que no queda condicionado por la detección de una discrepancia significativa.

Aquí aparece una cuestión relevante: la pérdida de los beneficios correspondientes a 2025 no necesariamente se traslada automáticamente al período fiscal siguiente.

Si durante 2026 el contribuyente continúa adherido al régimen y cumple nuevamente con las condiciones exigidas —presentación del Formulario 2711 en término, regularización del saldo cuando corresponda y ausencia de una nueva discrepancia significativa—, podrá acceder nuevamente al efecto liberatorio del pago correspondiente a ese período.

Del mismo modo, podrá contar con el bloqueo o blindaje fiscal correspondiente a 2026, dentro del alcance que establezca la normativa aplicable.

En materia de IVA, este último beneficio dependerá además de la aprobación y vigencia de las modificaciones previstas por el proyecto de Inocencia Fiscal II.

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Un beneficio que debe analizarse período por período

La clave está en entender que los beneficios de Ganancias Simplificado deben analizarse para cada período fiscal.

Por eso, perder el efecto liberatorio correspondiente a 2025 no significa automáticamente perder la posibilidad de obtenerlo nuevamente en 2026.

Cada ejercicio requiere verificar nuevamente el cumplimiento de las condiciones previstas por el régimen.

Desde el punto de vista práctico, la detección de una discrepancia significativa requiere un análisis cuidadoso antes de tomar cualquier decisión.

No alcanza con determinar si existe una diferencia: es fundamental evaluar su origen, magnitud, efectos fiscales y las alternativas de regularización disponibles, especialmente cuando está en juego el efecto liberatorio del pago y el blindaje fiscal.

También es importante no confundir la pérdida de beneficios de un período con la exclusión del régimen. Una situación desfavorable en 2025 no necesariamente impide que el contribuyente vuelva a acceder a los beneficios en 2026, siempre que vuelva a cumplir con las condiciones exigidas.

Por eso, ante una discrepancia detectada por ARCA, resulta conveniente analizar el caso concreto y sus consecuencias antes de rectificar, regularizar o asumir una determinada posición fiscal.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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