Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Colegios privados: nuevas escalas salariales para septiembre y octubre de 2026

El Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (SAEOEP) y las entidades representativas del sector alcanzaron un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 88/90.

El entendimiento establece nuevas escalas para septiembre y octubre de 2026, con una actualización uniforme para las cinco categorías previstas por el convenio.

Las nuevas remuneraciones tienen vigencia hasta el 31 de octubre de 2026, mientras que las partes acordaron retomar las negociaciones a partir del 13 de noviembre, con el objetivo de analizar la evolución de la situación económica.

El incremento entre septiembre y octubre representa aproximadamente un 1,7% mensual sobre los salarios totales.

Los valores establecidos son:

CategoríaSalario total septiembreSalario total octubre
Categoría 1$1.503.902$1.529.469
Categoría 2——
Categoría 3——
Categoría 4——
Categoría 5$1.402.797$1.426.644

En términos nominales, el incremento entre septiembre y octubre alcanza:

  • Categoría 1: $25.567.
  • Categoría 5: $23.847.

Los salarios totales de septiembre se ubican entre $1.402.797 y $1.503.902, dependiendo de la categoría, mientras que en octubre pasan a ubicarse entre $1.426.644 y $1.529.469.

El acuerdo modifica además los importes correspondientes a los salarios básicos y a la Bonificación por Antigüedad Presunta (BAP).

Para septiembre, los básicos se encuentran entre $1.275.270 y $1.367.184, según la categoría.

A partir de octubre, los valores pasan a ubicarse entre $1.296.949 y $1.390.426.

Esto resulta especialmente relevante al momento de realizar la liquidación de haberes, ya que la actualización de los conceptos convencionales puede impactar en el cálculo de otros componentes de la remuneración.

El nuevo acuerdo mantiene el aporte solidario del 1% sobre los salarios, aplicable a trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP, en las condiciones previstas por el convenio y el acuerdo salarial.

También se mantienen las contribuciones empresarias destinadas a la organización sindical, vinculadas con actividades de turismo, capacitación, promoción, recreación, mutual y salud, de acuerdo con las condiciones previamente establecidas.

Otro aspecto que deberán tener en cuenta los empleadores es la posibilidad de absorber diferencias cuando existan remuneraciones básicas superiores a las establecidas por el convenio o cuando se hayan otorgado sumas a cuenta de futuros incrementos.

Por eso, antes de aplicar mecánicamente la nueva escala, resulta conveniente revisar la situación salarial de cada trabajador y determinar si existen conceptos que puedan ser computados a cuenta del incremento acordado.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

Las nuevas escalas salariales tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2026.

Las partes establecieron una nueva instancia de negociación a partir del 13 de noviembre, por lo que podrían definirse nuevas condiciones salariales posteriormente.

¿Qué deberían revisar los colegios?

Para los establecimientos educativos privados comprendidos en el CCT 88/90, resulta importante:

  • Actualizar las escalas salariales correspondientes a septiembre y octubre.
  • Verificar los nuevos valores de básicos y BAP.
  • Controlar el cálculo del aporte solidario del 1%.
  • Revisar las contribuciones empresarias vigentes.
  • Analizar la existencia de sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos.
  • Verificar correctamente las categorías y la antigüedad de cada trabajador.
  • Ajustar los sistemas de liquidación de haberes.

Los acuerdos salariales no implican solamente actualizar el sueldo básico. Para los empleadores, cada modificación convencional requiere revisar la liquidación integral de haberes, los adicionales, aportes y contribuciones y las sumas abonadas previamente a cuenta de futuros aumentos.

En este caso, además, resulta importante tener presente que las nuevas escalas tienen vigencia hasta el 31 de octubre, por lo que los colegios deberían preparar sus liquidaciones de septiembre y octubre con los valores correspondientes y mantenerse atentos a la próxima instancia de negociación.

Una correcta actualización de las escalas y una revisión integral de la liquidación permiten evitar diferencias salariales, errores en las cargas sociales y posibles contingencias laborales.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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