La licencia por maternidad es uno de los principales institutos de protección laboral y requiere especial atención al momento de liquidar sueldos, tanto por sus plazos como por las consecuencias que puede generar un despido durante el período de protección.
La Ley de Contrato de Trabajo establece una licencia de 90 días, distribuidos originalmente en 45 días antes y 45 días después del parto. A partir de la reforma introducida por la Ley 27.742, la persona gestante puede optar por trabajar hasta 10 días antes de la fecha probable de parto, acumulando el período restante al descanso posterior.
Protección frente al despido
Para acceder plenamente a la protección prevista por la normativa, el embarazo debe ser comunicado fehacientemente al empleador mediante certificado médico con la fecha probable de parto.
La LCT establece una presunción de despido por causa de embarazo o maternidad cuando la desvinculación se produce dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que se haya cumplido con la notificación correspondiente.
En estos casos, además de la indemnización por antigüedad, corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, es decir, 13 sueldos.
¿Qué cambió con la Ley de Modernización Laboral?
La Ley 27.802 no modificó directamente los artículos de la LCT que regulan la licencia por maternidad, la protección frente al despido ni el estado de excedencia. Sin embargo, introdujo cambios que impactan indirectamente en su liquidación.
Uno de los principales es la modificación del artículo 245 de la LCT, que redefine la base para calcular la indemnización por antigüedad. Entre otros aspectos, excluye expresamente el SAC, las vacaciones y los premios o bonificaciones que no tengan habitualidad mensual. Esta modificación también puede repercutir en la indemnización especial por maternidad y en determinadas compensaciones vinculadas con la excedencia.
La reforma también incorporó cambios en materia de registración laboral, recibos de sueldo digitales, cómputo de antigüedad y actualización de créditos laborales, cuestiones que deben ser consideradas al gestionar una licencia y su posterior liquidación.
¿Qué opciones existen después de la licencia?
Una vez finalizados los 90 días de licencia, la trabajadora puede:
- Reincorporarse a su puesto habitual.
- Optar por la renuncia con compensación, equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- Solicitar el estado de excedencia, por un período de entre 3 y 6 meses, sin percepción de remuneración.
Para acceder a la renuncia indemnizada o a la excedencia se deben cumplir determinadas condiciones, entre ellas contar con al menos un año de antigüedad en el empleo.
Durante la licencia por maternidad, la trabajadora percibe una asignación familiar por maternidad a cargo de ANSES, equivalente a la remuneración que hubiera correspondido durante el período. Esta prestación no tiene carácter remunerativo y, por lo tanto, no está sujeta a aportes y contribuciones.

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La importancia de una correcta liquidación
Para quienes trabajan en liquidación de sueldos, la licencia por maternidad requiere controlar especialmente la fecha de notificación del embarazo, la fecha probable y efectiva del parto, el período de licencia, la antigüedad y las distintas opciones al finalizarla.
Además, frente a un eventual despido, la nueva metodología de cálculo del artículo 245 debe ser considerada para determinar correctamente los importes indemnizatorios.
Opinión profesional
La licencia por maternidad mantiene su esquema de protección central, pero las reformas laborales de 2024 y 2026 hacen necesario revisar cuidadosamente su impacto en la liquidación de haberes e indemnizaciones.
En este contexto, no alcanza con conocer la duración de la licencia: es fundamental analizar cada situación de manera integral, documentar correctamente las novedades laborales y aplicar las nuevas reglas de cálculo cuando correspondan. Una liquidación adecuada permite reducir errores y prevenir futuros conflictos laborales.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127