El régimen de Inocencia Fiscal incorporó herramientas destinadas a facilitar la exteriorización de activos no declarados y brindar mayor protección al contribuyente. Sin embargo, uno de los principales interrogantes se encuentra en el impacto que estas medidas pueden tener sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales.
El riesgo en Bienes Personales
La Ley 27.799 (Inocencia Fiscal I) estableció mecanismos como la Ganancia Simplificada y el denominado bloqueo o blindaje fiscal. Sin embargo, según el análisis de la normativa, esta protección alcanza al Impuesto a las Ganancias y al IVA, pero no se extiende a Bienes Personales.
Esto genera una posible contingencia para quienes exterioricen activos que anteriormente no se encontraban declarados. La situación puede alcanzar no solo al período fiscal 2025, sino también a períodos anteriores que todavía no se encuentren prescriptos, siempre que el patrimonio haya superado el mínimo no imponible correspondiente a cada período.
También existe un riesgo para quienes adhirieron al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Si se determina que al 31 de diciembre de 2023 existían bienes que no fueron contemplados al ingresar al régimen, podría cuestionarse la aplicación del beneficio y correspondería analizar la situación bajo el régimen general.
¿Qué propone Inocencia Fiscal II?
La segunda etapa del régimen busca mitigar estas contingencias en Bienes Personales.
El criterio previsto establece que los activos ocultos se considerarán incorporados al patrimonio fiscal en el momento en que sean utilizados o exteriorizados en la economía formal, y no necesariamente en períodos fiscales anteriores.
Por ejemplo, si un activo oculto es utilizado en la economía formal el 20 de junio de 2026, se consideraría incorporado al patrimonio fiscal a partir de esa fecha. De esta manera, se busca evitar que la exteriorización genere una contingencia retroactiva en Bienes Personales, incluso para contribuyentes que hayan adherido al REIBP.

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Opinión profesional
El tratamiento de Bienes Personales constituye uno de los puntos más sensibles del régimen de Inocencia Fiscal. La diferencia entre el alcance del blindaje de Ganancias e IVA y la situación de Bienes Personales obliga a analizar cada caso con especial cuidado.
La eventual aplicación de Inocencia Fiscal II podría reducir significativamente este riesgo, pero resulta fundamental determinar correctamente el momento de incorporación de los activos y revisar la situación fiscal de los períodos anteriores antes de tomar una decisión.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127