Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Camioneros: homologaron el acuerdo salarial del CCT 40/89

Los acuerdos habían sido suscriptos el 18 de septiembre de 2026 entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y las entidades empresarias del sector, y establecen nuevas condiciones salariales para el período comprendido entre septiembre de 2026 y febrero de 2027.

Para septiembre de 2026, las escalas salariales contemplan un incremento del 1,2%, aplicado de manera acumulativa sobre los valores correspondientes al período anterior.

Además, durante octubre se mantiene una suma no remunerativa de $12.252,86, que corresponde a la revisión salarial y se abona por única vez junto con las remuneraciones de septiembre.

El acuerdo también establece una asignación extraordinaria no remunerativa de $1.200.000, que se pagará en cuatro cuotas de $300.000 cada una durante enero, febrero, marzo y abril de 2027.

El acuerdo incorpora además beneficios específicos para algunas actividades comprendidas en el CCT 40/89, entre ellas las vinculadas con caudales, residuos patogénicos y residuos industriales especiales.

En particular, para las empresas dedicadas al transporte de residuos patogénicos y residuos industriales especiales se establece un adicional equivalente al 8% del sueldo básico de la categoría para los peones especializados que desarrollen tareas como acompañantes de chofer.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La homologación otorga validez formal a los acuerdos y resulta especialmente relevante para quienes realizan liquidaciones de haberes de trabajadores alcanzados por el CCT 40/89.

Será necesario considerar las nuevas escalas, las sumas no remunerativas y los adicionales correspondientes a cada rama y categoría, verificando su correcta aplicación en cada período.

La homologación permite contar con un marco formal para aplicar los incrementos y conceptos establecidos en el acuerdo. Para las empresas alcanzadas por el convenio, resulta fundamental actualizar las escalas y revisar cada concepto antes de liquidar los haberes, especialmente ante la coexistencia de aumentos porcentuales, sumas no remunerativas y adicionales específicos.

Dr. Diego Gastón Chernán

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123

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