Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Inocencia Fiscal II: se publicó la Ley 27.826 y se introducen cambios en materia tributaria

Tras tres semanas desde su aprobación legislativa, finalmente se publicó la Ley 27.826, que incorpora modificaciones al régimen de Inocencia Fiscal y a otras disposiciones tributarias.

Entre sus principales novedades se encuentran cambios en la Ley de Procedimiento Fiscal —Ley 11.683—, ajustes en las condiciones de la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, prevista en la Ley 27.799, y modificaciones en las sanciones del régimen de trabajo rural.

1. Discrepancia significativa: se precisan los parámetros

La ley establece criterios más específicos para determinar cuándo existe una discrepancia significativa. Para ello, contempla parámetros vinculados con el incremento del impuesto determinado o la reducción de quebrantos, considerando un porcentaje no inferior al 15% o superior al 5% del umbral establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, previsto por la Ley 27.430.

Esta precisión busca delimitar las condiciones para evaluar las diferencias detectadas en las declaraciones tributarias y su incidencia en los beneficios del régimen de Inocencia Fiscal.

2. Presunción de exactitud en el IVA

La norma también aclara el alcance de los períodos fiscales no prescriptos del IVA comprendidos en el beneficio de presunción de exactitud.

Este punto resulta relevante para determinar qué períodos pueden quedar alcanzados por la protección prevista en el régimen, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

3. Se amplía el acceso a Ganancias Simplificada

Otro cambio importante es la ampliación del universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

La modificación incluye a los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque para este grupo los beneficios tienen un alcance limitado. Por eso, será necesario analizar las condiciones aplicables en cada caso antes de considerar la adhesión.

4. Reducción de multas por infracciones formales

La Ley 27.826 incorpora el artículo 49 bis a la Ley 11.683, que establece una reducción de pleno derecho del 25% en determinadas multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y concordantes.

El beneficio alcanza a:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Personas humanas.
  • Sucesiones indivisas.
  • Entidades sin fines de lucro.

La reducción no comprende a quienes revistan la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Además, para las infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, se establece una reducción del 50% cuando las multas no se encuentren firmes o, aun estando firmes, no hayan sido canceladas.

Esta disposición puede representar una oportunidad para revisar sanciones pendientes y evaluar si corresponde aplicar el beneficio.

Aunque la publicación de la Ley 27.826 permite conocer los cambios aprobados, todavía resta su reglamentación. Esta instancia será importante para precisar los procedimientos, las condiciones operativas y el alcance concreto de algunos beneficios.

Por eso, antes de tomar decisiones, será necesario seguir las disposiciones complementarias que se emitan y verificar cómo se instrumentarán las modificaciones.

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La publicación de la Ley 27.826 constituye un nuevo paso en la implementación del régimen de Inocencia Fiscal. La precisión de los criterios de discrepancia significativa, la ampliación del acceso a Ganancias Simplificada y la reducción de ciertas multas pueden generar efectos concretos para contribuyentes, profesionales y empresas.

Sin embargo, no alcanza con conocer los cambios en términos generales: es fundamental revisar cada situación fiscal particular, identificar qué beneficios podrían corresponder y evaluar las obligaciones pendientes.

La recomendación es analizar la normativa junto con su futura reglamentación antes de adherir al régimen o tomar decisiones sobre deudas y sanciones tributarias.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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