La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes en concurso preventivo y sujetos fallidos. La medida, implementada mediante la Resolución General 5873/2026, reemplaza el esquema anterior y amplía tanto el universo de beneficiarios como las deudas que pueden regularizarse.
¿Quiénes pueden acceder?
El nuevo plan está dirigido a:
- Contribuyentes con acuerdo preventivo homologado.
- Sujetos cuya quiebra haya finalizado mediante avenimiento.
- Adquirentes de empresas en crisis.
- Responsables solidarios que se hayan allanado a la pretensión fiscal.
- Continuadores de explotaciones o adjudicatarios de patrimonios falenciales.
Además, podrán incluirse créditos fiscales verificados, deudas en revisión judicial y obligaciones que aún no hayan sido reclamadas por el organismo.
¿Qué deudas quedan excluidas?
El régimen no permite regularizar:
- Aportes y contribuciones destinados a obras sociales (excepto Monotributo).
- Cuotas de ART.
- Aportes del personal de casas particulares.
- Restituciones por estímulos a la exportación.
Tampoco podrán adherir personas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o vinculados con quiebras fraudulentas.
Requisitos para concursados y fallidos
Los contribuyentes en concurso preventivo deberán presentar la solicitud a través del servicio «Presentaciones Digitales» con al menos 20 días hábiles de anticipación al vencimiento del período de exclusividad y regularizar la totalidad de las deudas alcanzadas.
Por su parte, quienes busquen concluir una quiebra mediante avenimiento deberán presentar una propuesta que incluya los intereses consolidados, contar con un fiador solidario y constituir las garantías exigidas por ARCA, salvo las excepciones previstas por la norma.

Un régimen pensado para facilitar la regularización
Con este nuevo plan, ARCA actualiza el marco normativo vigente con el objetivo de brindar herramientas que permitan ordenar la situación fiscal de contribuyentes atravesados por procesos concursales o falenciales, favoreciendo su recuperación económica sin descuidar la protección del crédito fiscal.
La resolución ya se encuentra vigente y reemplaza al régimen establecido anteriormente por la Resolución General 3587.