Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Feria Fiscal de Invierno 2026: qué plazos se suspenden y qué obligaciones siguen vigentes 

Según la normativa, la feria fiscal se extenderá desde el 13 hasta el 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive.

Durante esos días se considerará suspendido el cómputo de los plazos procedimentales vinculados con actuaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

La medida tiene como principal efecto la interrupción del conteo de los días hábiles administrativos para distintos procedimientos llevados adelante por ARCA.

Entre los trámites alcanzados se encuentran:

  • La contestación de requerimientos de fiscalización e inspecciones.
  • La presentación de descargos en determinaciones de oficio.
  • Los plazos relacionados con sumarios administrativos.
  • Los procedimientos de aplicación de multas.
  • La efectivización de sanciones de clausura.

Esto significa que los días comprendidos dentro de la feria no serán considerados para calcular los vencimientos de estos trámites.

Es importante destacar que la feria fiscal no implica una paralización de la actividad del organismo.

Durante el receso, ARCA conserva plenamente sus facultades de verificación, fiscalización, control y notificación. Por lo tanto, las intimaciones o requerimientos que se emitan durante esos días mantienen plena validez.

La diferencia es que el plazo para responder comenzará a computarse a partir del primer día hábil posterior a la finalización de la feria fiscal.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

Uno de los puntos que suele generar confusión entre contribuyentes y profesionales es que la feria fiscal no suspende ni prorroga los vencimientos de obligaciones tributarias.

Por lo tanto, durante julio deberán cumplirse normalmente:

  • Las presentaciones de declaraciones juradas.
  • Los pagos de impuestos.
  • Los vencimientos de los recursos de la seguridad social.
  • Cualquier otra obligación con fecha de vencimiento establecida en los cronogramas oficiales.

La feria fiscal constituye una herramienta que brinda un alivio temporal en materia procedimental, permitiendo suspender el cómputo de plazos para responder actuaciones administrativas. Sin embargo, no modifica las obligaciones de cumplimiento tributario ni limita las facultades de control del organismo.

Por ello, tanto contribuyentes como asesores deberán prestar especial atención durante julio para diferenciar entre los plazos administrativos suspendidos y los vencimientos impositivos que continúan vigentes sin cambios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio