La Ley de Inocencia Fiscal introdujo modificaciones relevantes en materia de prescripción de las obligaciones tributarias, estableciendo la posibilidad de reducir el plazo general de 5 a 3 años para determinados contribuyentes que cumplan con una serie de condiciones.
A su vez, el proyecto de Inocencia Fiscal II propone modificaciones sobre el concepto de discrepancias significativas, un aspecto clave para determinar cuándo puede mantenerse o perderse el beneficio de la prescripción reducida.
¿Cuándo la prescripción puede reducirse a 3 años?
La Ley 27.799, denominada Inocencia Fiscal I, modificó la Ley de Procedimientos Tributarios y estableció que, para determinadas declaraciones juradas presentadas a partir del 2 de enero de 2026, el plazo de prescripción puede reducirse de 5 a 3 años.
Para acceder a este beneficio deben cumplirse simultáneamente determinados requisitos:
- La declaración jurada debe presentarse en término.
- El saldo resultante debe regularizarse dentro del plazo correspondiente, ya sea mediante VEP, compensación o mediante el plan de facilidades de pago previsto por la normativa.
- No deben existir discrepancias significativas en los términos establecidos por la legislación.
Por lo tanto, la reducción del plazo de prescripción no es automática, sino que depende del cumplimiento de estas condiciones.
¿Qué se considera una discrepancia significativa?
La normativa vigente establece distintos supuestos que pueden configurar una discrepancia significativa.
Entre ellos se encuentra un incremento del saldo a pagar o una reducción de quebrantos o saldos a favor en un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
También se contempla el caso en que el incremento del impuesto determinado supere el monto correspondiente al delito de evasión simple, establecido actualmente en $100.000.000 para el período fiscal considerado.
Por último, constituye una situación especialmente relevante la detección de facturas u otros documentos apócrifos.
La existencia de alguno de estos supuestos puede tener consecuencias sobre el beneficio de la prescripción reducida.
¿Qué propone Inocencia Fiscal II?
El proyecto de Inocencia Fiscal II modifica algunos de los parámetros utilizados para definir las discrepancias significativas.
Entre los cambios planteados se encuentra considerar:
- Un aumento del gravamen determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto del importe declarado.
- Un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos que supere el umbral correspondiente a la evasión simple, actualmente fijado en $100.000.000.
- La utilización de facturas u otros documentos apócrifos.
- La detección de ingresos directos computados de manera improcedente.
Este último punto incorpora una situación que no estaba contemplada de la misma manera en el régimen anterior.
Una diferencia importante: prescripción y efecto liberatorio
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que el concepto de discrepancia significativa no necesariamente tiene el mismo alcance para todos los beneficios previstos por el régimen.
En particular, puede darse una situación en la que una determinada diferencia haga que el contribuyente pierda la reducción del plazo de prescripción de 5 a 3 años, pero que, bajo las reglas aplicables al régimen de Ganancias Simplificadas, pueda conservar determinados efectos liberatorios vinculados con la declaración presentada y el pago efectuado.
Por eso, resulta necesario analizar por separado cada uno de los beneficios y sus respectivos requisitos.
Discrepancias significativas cuantitativas
Dentro del régimen de Ganancias Simplificadas, las discrepancias cuantitativas se relacionan principalmente con ingresos omitidos o deducciones improcedentes, con excepción de los supuestos vinculados con documentos apócrifos.
Para que exista una discrepancia significativa deben cumplirse determinados parámetros.
Por un lado, la diferencia debe superar el 15%, pero además debe exceder el umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto para el delito de evasión simple. Considerando el monto actualmente vigente de $100.000.000, ese límite representa $5.000.000.
También se considera significativa aquella diferencia que supere directamente el umbral de la evasión simple, actualmente establecido en $100.000.000.
Discrepancias significativas cualitativas
Existe, además, un supuesto cualitativo en el que no resulta necesario superar un determinado umbral monetario.
Esto ocurre cuando se detecta la utilización de:
- Documentos apócrifos, como facturas falsas.
- Ingresos directos computados improcedentemente, por ejemplo, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos inexistentes.
En estos casos, la naturaleza de la irregularidad es la que determina la pérdida del beneficio, independientemente del monto involucrado.

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¿Qué cambia en la práctica?
La diferencia entre ambos conceptos resulta fundamental.
En las discrepancias cuantitativas, el porcentaje y los montos involucrados son determinantes. En cambio, en las discrepancias cualitativas, determinadas conductas pueden resultar suficientes para afectar el beneficio sin necesidad de alcanzar un determinado importe.
Por otra parte, el umbral de $5.000.000, correspondiente al 5% del monto de evasión simple, tiene relevancia para el concepto de discrepancia significativa dentro de Ganancias Simplificadas, pero no forma parte de los parámetros establecidos específicamente para determinar la prescripción reducida.
Por eso, no debe confundirse el análisis de una discrepancia significativa a los efectos del régimen de Ganancias Simplificadas con el análisis requerido para determinar si corresponde la prescripción de tres años.
Opinión profesional
La modificación del régimen de prescripción introduce una ventaja importante para los contribuyentes que cumplen correctamente con sus obligaciones, pero también exige mayor precisión al momento de analizar una declaración jurada.
La principal cuestión a tener en cuenta es que no toda diferencia tiene necesariamente las mismas consecuencias. El porcentaje de la discrepancia, el monto involucrado y, especialmente, la naturaleza de la irregularidad pueden determinar efectos diferentes sobre la prescripción y sobre los beneficios vinculados con Ganancias Simplificadas.
En este contexto, resulta fundamental analizar cada situación de manera integral antes de presentar una declaración jurada o una rectificativa, especialmente cuando existen diferencias respecto de ingresos, deducciones, quebrantos o saldos a favor.
La correcta identificación de una eventual discrepancia significativa puede ser determinante para establecer si corresponde el plazo de prescripción de 3 o 5 años y qué efectos conservan los beneficios del régimen de Ganancias Simplificadas.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127