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Cuentas sueldo en dólares: el BCRA reglamentó cómo podrán acreditarse las remuneraciones en moneda extranjera

Mediante la Comunicación «A» 8460, el organismo habilitó la acreditación de remuneraciones en dólares estadounidenses y estableció las condiciones operativas que deberán aplicar las entidades financieras.

La medida brinda el marco necesario para que empleadores y trabajadores puedan instrumentar esta modalidad de pago cuando corresponda.

La Ley de Modernización Laboral modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, habilitando que las remuneraciones puedan abonarse tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

Si bien la posibilidad ya había sido incorporada por la ley, era necesario que el sistema financiero adecuara su normativa para permitir la operatoria.

Con esta nueva comunicación, el Banco Central incorpora formalmente al dólar estadounidense como una de las monedas admitidas para las cuentas sueldo.

A partir de esta reglamentación, las entidades financieras podrán abrir y administrar cuentas sueldo que admitan depósitos en dólares provenientes de la relación laboral.

Esto significa que las acreditaciones salariales en esa moneda podrán realizarse dentro del mismo régimen que actualmente utilizan las cuentas sueldo tradicionales.

El Banco Central también precisó las condiciones para operar con estas cuentas.

En principio, los depósitos y extracciones en efectivo deberán realizarse en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta.

No obstante, cuando la entidad financiera disponga de disponibilidad de billetes, también podrá ofrecer el servicio en otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio habilitadas para operar con dólares.

La reglamentación aclara que las cuentas sueldo en dólares conservarán las características propias de este tipo de producto bancario.

Entre ellas se destacan:

  • La gratuidad del servicio para el trabajador.
  • La acreditación sin costos de las remuneraciones.
  • La posibilidad de mantener los fondos depositados sin límite de tiempo, sin obligación de retirarlos inmediatamente.

De esta manera, quienes perciban parte o la totalidad de su salario en dólares podrán conservar los fondos en la cuenta y disponer de ellos cuando lo consideren conveniente.

La decisión del BCRA constituye una adecuación del sistema financiero a los cambios introducidos por la legislación laboral.

Si bien la posibilidad de pagar remuneraciones en moneda extranjera ya había sido prevista por la ley, la reglamentación bancaria era indispensable para definir la operatoria y brindar seguridad jurídica tanto a empleadores como a entidades financieras y trabajadores.

Además, el Banco Central anticipó que continuará actualizando la normativa correspondiente para integrarla al texto ordenado sobre depósitos de ahorro, cuentas sueldo y cuentas especiales.

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La habilitación de cuentas sueldo en dólares no implica que todas las empresas deban comenzar a pagar salarios en moneda extranjera.

Se trata de una alternativa prevista por la legislación vigente, cuya implementación deberá analizarse considerando los acuerdos laborales aplicables, las condiciones contractuales y los aspectos operativos, contables e impositivos involucrados.

Por ello, antes de adoptar esta modalidad, resulta recomendable evaluar cada caso en particular y verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Los cambios derivados de la Modernización Laboral continúan generando nuevas reglamentaciones que impactan en la gestión de las relaciones laborales y en la administración de las empresas.

En Estudio Piccinini y Asociados seguimos de cerca cada actualización normativa para brindar asesoramiento integral a empleadores y profesionales, acompañándolos en la correcta implementación de las nuevas disposiciones y en la toma de decisiones con respaldo técnico.

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