Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Rama Turismo de Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial 2025

El acuerdo rige desde agosto de 2025 hasta enero de 2026. Incluye un incremento del 6% escalonado y una suma fija mensual de $40.000 para cada mes.

  • Agosto 2025: +1% → $40.000
  • Septiembre 2025: +1% → $40.000
  • Octubre 2025: +1% → $40.000
  • Noviembre 2025: +1% → $40.000
  • Diciembre 2025: +1% → $40.000
  • Enero 2026: +1% → $40.000

En febrero de 2026, la suma fija de enero se incorpora a los básicos de convenio.

  • Asignaciones no remunerativas: deben considerarse para presentismo, antigüedad y título.
  • Base de cálculo: los incrementos se aplican sobre las escalas básicas vigentes en el mes anterior.
  • Proporcionalidad: quienes trabajen media jornada o tengan inasistencias percibirán el aumento proporcional.
  • No absorción ni compensación: los aumentos previos no se compensan con este acuerdo. Solo se absorben importes otorgados a partir del 1 de mayo de 2025.
  • Comisión de seguimiento: en diciembre de 2025, las partes revisarán escalas y porcentajes ante cambios económicos.
  • Vigencia: el acuerdo corre desde agosto 2025 hasta mayo 2026.
  • Homologación: mientras se espera la resolución, los empleadores deben pagar los montos como “anticipo a cuenta”.

Podés consultar el texto oficial y las escalas salariales actualizadas en los enlaces publicados por FAECyS.

Nuevo acuerdo haciendo clic aquí.

Últimas escalas haciendo clic aquí

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

FUENTE: TRIVIA by Consejo 20/08

1 comentario en “Rama Turismo de Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial 2025”

  1. Hola, muchas gracias por la información tan detallada sobre el nuevo acuerdo de FAECyS. Como trabajador del sector turismo, me queda una duda sobre el cálculo de la proporcionalidad en las jornadas reducidas para el pago del anticipo a cuenta. Estaba intentando verificar una tabla comparativa de beneficios adicionales en el sitio guiadebetnacionalbrasil.com para ver si aplicaba en mi caso, pero no logro acceder a la página. ¿Podrían confirmarme si la suma fija de $40.000 también debe impactar proporcionalmente en el rubro de zona desfavorable o si es un monto estanco para todas las categorías del CCT 547/08? Saludos.

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