Una medida cautelar dejó en suspenso, por seis meses, la aplicación de dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral para los convenios colectivos del sector mercantil. La decisión mantiene vigentes las cláusulas actuales mientras se resuelve el planteo de fondo.
La Justicia Federal dictó una medida cautelar que suspende temporalmente la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y de los convenios de actividad, subactividad y empresa suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).
La resolución, impulsada a partir de un amparo presentado por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín, ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar estas disposiciones durante un plazo de seis meses, o hasta que exista una resolución definitiva sobre la cuestión.
¿Qué artículos quedaron suspendidos?
La medida cautelar alcanza a dos de los puntos más relevantes de la reforma laboral.
Por un lado, el artículo 131, que modifica el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo. Este cambio limita la continuidad de determinadas cláusulas convencionales una vez vencido un convenio, hasta tanto se negocie uno nuevo.
Por otro, el artículo 133, que establece nuevos límites para los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos, fijando un tope del 2% para los aportes destinados a las asociaciones sindicales.
Según el planteo realizado por el sindicato, ambas modificaciones podrían afectar tanto el financiamiento de las organizaciones gremiales como la continuidad de determinadas cláusulas convencionales vinculadas a aportes solidarios.
Los fundamentos de la decisión judicial
Al analizar el pedido de suspensión, el juez consideró que existían los requisitos necesarios para conceder la medida cautelar.
Entre los principales fundamentos, destacó:
- La existencia de una verosimilitud del derecho, es decir, elementos suficientes para considerar que el planteo merece ser analizado en profundidad.
- El peligro en la demora, dado que la aplicación inmediata de la reforma podría generar consecuencias difíciles de revertir si posteriormente la Justicia resolviera en sentido contrario.
Asimismo, el magistrado señaló que la diferenciación introducida por la nueva legislación entre cláusulas «normativas» y «obligacionales» plantea interrogantes respecto de su alcance e impacto sobre la negociación colectiva.
También sostuvo que la aplicación inmediata de estas modificaciones podría alterar el equilibrio de las negociaciones paritarias y afectar la autonomía colectiva reconocida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Qué implica esta medida para el sector?
Como consecuencia de la cautelar, continúan plenamente vigentes todas las cláusulas del Convenio Colectivo 130/75 y de los convenios alcanzados, tanto las de contenido normativo como las obligacionales.
Esto significa que, mientras dure la suspensión judicial:
- Se mantienen las condiciones previstas en los convenios colectivos actualmente vigentes.
- Continúan aplicándose los aportes y contribuciones sindicales establecidos en dichos acuerdos.
- No resultan operativos, para este sector, los cambios introducidos por los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802.

Una decisión provisoria con impacto en la negociación colectiva
Es importante destacar que la medida cautelar no declara la inconstitucionalidad de la reforma laboral ni resuelve el conflicto de fondo.
Se trata de una decisión preventiva que busca preservar la situación existente mientras la Justicia analiza la validez de las modificaciones cuestionadas.
No obstante, constituye un antecedente relevante en el proceso de implementación de la Ley 27.802 y podría influir en futuras presentaciones judiciales de otros sectores alcanzados por la reforma.
La importancia de seguir la evolución del proceso
Para empleadores, profesionales de Recursos Humanos y asesores laborales, este escenario exige un seguimiento permanente de las novedades normativas y judiciales.
Mientras la cautelar permanezca vigente, las empresas comprendidas en los convenios de FAECYS deberán continuar aplicando las disposiciones convencionales actuales. En este contexto, contar con asesoramiento especializado resulta fundamental para interpretar correctamente el alcance de la medida y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes.