A partir del 1 de julio de 2026 entrará en vigencia una importante modificación en el régimen de facturación implementada por ARCA. La medida amplía el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes y busca mejorar la trazabilidad de las operaciones, simplificar las declaraciones juradas y fortalecer los controles fiscales.
La novedad fue establecida mediante la Resolución General 5824 y tendrá impacto sobre directores de sociedades, socios gerentes, profesionales que perciben honorarios judiciales y diversos sectores que hasta ahora contaban con excepciones específicas.
Quiénes deberán comenzar a emitir facturas
La nueva normativa elimina varias exenciones históricas y obliga a emitir comprobantes por los ingresos percibidos a los siguientes sujetos:
Directores y autoridades societarias
Deberán facturar los honorarios o retribuciones que perciban:
- Directores de sociedades anónimas.
- Síndicos.
- Integrantes de consejos de vigilancia.
- Socios administradores de sociedades en comandita simple o por acciones.
- Fideicomisarios.
- Consejeros de cooperativas.
Socios gerentes de SRL
Los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada también deberán emitir comprobantes por las retribuciones que reciban en el ejercicio de sus funciones.
Profesionales con honorarios regulados judicialmente
La resolución elimina la excepción que existía para las retribuciones percibidas por vía judicial.
De esta manera, abogados, peritos, martilleros y otros profesionales que cobren honorarios regulados judicialmente deberán emitir una factura por cada regulación efectivamente percibida.
Cambios para médicos, bancos y plataformas de pago
La norma también introduce modificaciones relevantes para distintos sectores de actividad.
Profesionales médicos
Las instituciones médicas ya no podrán emitir comprobantes «por cuenta y orden» de los profesionales.
A partir de la entrada en vigencia de la medida, cada médico deberá emitir su propia factura por los servicios prestados.
Entidades financieras
Los bancos y demás entidades comprendidas en la Ley 21.526 pasan a estar alcanzados por las nuevas disposiciones de facturación electrónica.
Tarjetas de crédito y billeteras virtuales
También se elimina la excepción que beneficiaba a las administradoras de tarjetas de crédito y determinadas plataformas de pago, que deberán adecuar sus sistemas a las nuevas exigencias.
Nuevo comprobante de liquidación electrónica mensual
Una de las principales novedades es la creación del «Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual».
Este sistema permitirá documentar operaciones mediante un único comprobante mensual en lugar de emitir comprobantes individuales por cada transacción.
Podrán utilizarlo:
- Entidades financieras.
- Compañías de seguros.
- Emisoras de tarjetas de crédito y prepagas.
- Instituciones educativas privadas.
- Entidades de medicina prepaga que cumplan determinados requisitos.
Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición de los usuarios dentro de los 10 días corridos siguientes.
Cambia el monto para identificar consumidores finales
La resolución también actualiza el importe a partir del cual será obligatorio identificar al consumidor final.
Desde julio, cuando una operación alcance o supere los $10.000.000, el vendedor deberá consignar los datos identificatorios del comprador, utilizando:
- DNI.
- CUIL.
- CDI.
- Pasaporte.
Sin embargo, la identificación deberá realizarse independientemente del monto cuando el adquirente solicite el comprobante para computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.

Mayor control sobre puntos de venta y actividades
ARCA también busca fortalecer la vinculación entre la actividad declarada y la facturación emitida.
Entre las novedades se establece:
- La posibilidad de asociar una actividad económica específica a cada punto de venta.
- La obligación de mantener actualizados los domicilios vinculados a los puntos de emisión dentro del Sistema Registral.
- Un mayor control cruzado entre la información registral y la facturación emitida.
Desde cuándo rige la obligación
La obligación de emitir comprobantes para todos los nuevos sujetos incorporados será aplicable a las operaciones concertadas desde el 1 de julio de 2026, inclusive.
Por este motivo, directores de sociedades, socios gerentes, profesionales con honorarios judiciales y demás contribuyentes alcanzados deberán revisar su situación fiscal y adecuar sus sistemas de facturación antes de esa fecha para evitar incumplimientos y posibles sanciones.
Un cambio que impactará en miles de contribuyentes
La resolución marca un cambio relevante en materia de documentación de ingresos y amplía significativamente el universo de obligados a facturar. Además de incrementar la transparencia fiscal, la medida obligará a muchos profesionales y autoridades societarias a revisar su encuadre tributario, su inscripción impositiva y los mecanismos utilizados para documentar sus ingresos.
pone en el título que es para socios
Algunas alternativas de título enfocadas en socios y autoridades societarias: