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IVA y exclusión del Monotributo: la Cámara avala el cómputo de crédito fiscal

En la causa “Biondi, María Luz c/ Dirección General Impositiva” (24/02/2026), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal y falló a favor de la contribuyente.

La actora había sido excluida del Monotributo y, al pasar a ser responsable inscripta en IVA, computó como crédito fiscal ciertos gastos vinculados a su actividad, correspondientes a operaciones realizadas cuando todavía era monotributista.

El problema: esas facturas no tenían el IVA discriminado, algo habitual en ese régimen.

La AFIP impugnó ese cómputo argumentando que, según la ley de IVA, para tomar crédito fiscal es necesario que el impuesto esté discriminado en la factura.

Desde esta mirada estricta, al no cumplirse ese requisito formal, el crédito no debía ser admitido.

El tribunal rechazó esa interpretación rígida y puso el foco en la realidad económica.

Señaló que exigir facturas con IVA discriminado en estos casos implicaría pedir algo imposible de cumplir, ya que cuando el contribuyente era monotributista, sus proveedores no estaban obligados a discriminar el impuesto.

Además, destacó que:

  • Las operaciones eran reales y estaban debidamente acreditadas.
  • Negar el crédito fiscal solo por una formalidad implicaría desvirtuar la lógica del IVA.
  • Una interpretación literal de la norma no puede ir en contra del funcionamiento del impuesto ni de la situación concreta del contribuyente.

Este criterio judicial tiene un impacto clave para contribuyentes que:

  • Renuncian o son excluidos del Monotributo
  • Pasan al régimen general de IVA
  • Necesitan computar créditos fiscales vinculados a su actividad previa

El fallo reconoce que el sistema no puede exigir requisitos formales que eran inaplicables en el momento en que se realizaron las operaciones.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

La Cámara validó que:

No se puede negar el crédito fiscal por falta de discriminación del IVA si el contribuyente era monotributista al momento de la operación.
La realidad económica y la existencia de la operación pesan más que una formalidad imposible de cumplir.

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