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REIBP: cómo liquidar y pagar el impuesto adicional por bienes recibidos en donación

La situación genera varias dudas prácticas: cómo se calcula el impuesto, qué alícuota corresponde aplicar, si existe una declaración jurada específica y cuáles son los códigos de pago habilitados por ARCA.

El impuesto adicional se activa cuando un contribuyente adherido al REIBP recibe bienes mediante donación u otra liberalidad de una persona que no se encuentra adherida al régimen.

El objetivo de esta disposición es evitar que ingresen bienes al patrimonio del adherente sin haber tributado bajo las reglas especiales del REIBP.

La determinación se realiza aplicando la alícuota correspondiente sobre el valor de los bienes transferidos al momento de la donación, multiplicado por la cantidad de períodos fiscales pendientes hasta finalizar la vigencia del régimen.

La fórmula es la siguiente:

Impuesto adicional = (Valor de los bienes donados × alícuota REIBP) × períodos restantes

Para determinar el valor de los bienes deben aplicarse las normas de valuación previstas para el REIBP, expresando todos los importes en pesos.

La alícuota dependerá de la situación del contribuyente adherido:

  • 0,45%: alícuota general.
  • 0,50%: cuando el donatario hubiera adherido previamente al régimen de regularización de activos (“blanqueo”).

No. Actualmente no existe una declaración jurada independiente para este impuesto adicional.

La determinación se instrumenta mediante papeles de trabajo confeccionados por el contribuyente o su asesor impositivo, mientras que el ingreso del impuesto se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

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Para generar el pago deben utilizarse los siguientes códigos:

  • Impuesto: 222 – REIBP Impuesto adicional donaciones y otras liberalidades
  • Concepto: 43 – Pago a cuenta autorretención/autopercepción
  • Subconcepto: 43 – Pago a cuenta autorretención/autopercepción

Cuando la operación se formaliza mediante escritura pública, el escribano debe actuar como agente de retención.

En estos casos, el ingreso del importe se realiza mediante SICORE utilizando los siguientes códigos:

  • Impuesto: 222 – REIBP Impuesto adicional donaciones y otras liberalidades
  • Concepto: 522 – Retenciones REIBP Impuesto adicional donaciones

La recepción de bienes por donación dentro del período cubierto por el REIBP puede generar obligaciones adicionales que muchas veces pasan inadvertidas. Por eso, antes de formalizar este tipo de operaciones, resulta recomendable analizar previamente el impacto fiscal y verificar si corresponde ingresar el impuesto especial.

Una correcta planificación permite evitar diferencias futuras, intereses y contingencias ante eventuales fiscalizaciones.

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