Quienes adhieren al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) deben prestar especial atención cuando reciben bienes en donación de personas que no ingresaron al régimen. En estos casos, la normativa prevé un impuesto adicional que debe ser determinado e ingresado por el contribuyente.
La situación genera varias dudas prácticas: cómo se calcula el impuesto, qué alícuota corresponde aplicar, si existe una declaración jurada específica y cuáles son los códigos de pago habilitados por ARCA.
¿Cuándo corresponde pagar el impuesto adicional?
El impuesto adicional se activa cuando un contribuyente adherido al REIBP recibe bienes mediante donación u otra liberalidad de una persona que no se encuentra adherida al régimen.
El objetivo de esta disposición es evitar que ingresen bienes al patrimonio del adherente sin haber tributado bajo las reglas especiales del REIBP.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La determinación se realiza aplicando la alícuota correspondiente sobre el valor de los bienes transferidos al momento de la donación, multiplicado por la cantidad de períodos fiscales pendientes hasta finalizar la vigencia del régimen.
La fórmula es la siguiente:
Impuesto adicional = (Valor de los bienes donados × alícuota REIBP) × períodos restantes
Para determinar el valor de los bienes deben aplicarse las normas de valuación previstas para el REIBP, expresando todos los importes en pesos.
Alícuotas aplicables
La alícuota dependerá de la situación del contribuyente adherido:
- 0,45%: alícuota general.
- 0,50%: cuando el donatario hubiera adherido previamente al régimen de regularización de activos (“blanqueo”).
¿Existe una declaración jurada específica?
No. Actualmente no existe una declaración jurada independiente para este impuesto adicional.
La determinación se instrumenta mediante papeles de trabajo confeccionados por el contribuyente o su asesor impositivo, mientras que el ingreso del impuesto se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Códigos VEP para el pago del contribuyente
Para generar el pago deben utilizarse los siguientes códigos:
- Impuesto: 222 – REIBP Impuesto adicional donaciones y otras liberalidades
- Concepto: 43 – Pago a cuenta autorretención/autopercepción
- Subconcepto: 43 – Pago a cuenta autorretención/autopercepción
¿Qué sucede si interviene un escribano?
Cuando la operación se formaliza mediante escritura pública, el escribano debe actuar como agente de retención.
En estos casos, el ingreso del importe se realiza mediante SICORE utilizando los siguientes códigos:
- Impuesto: 222 – REIBP Impuesto adicional donaciones y otras liberalidades
- Concepto: 522 – Retenciones REIBP Impuesto adicional donaciones
Un aspecto clave a considerar
La recepción de bienes por donación dentro del período cubierto por el REIBP puede generar obligaciones adicionales que muchas veces pasan inadvertidas. Por eso, antes de formalizar este tipo de operaciones, resulta recomendable analizar previamente el impacto fiscal y verificar si corresponde ingresar el impuesto especial.
Una correcta planificación permite evitar diferencias futuras, intereses y contingencias ante eventuales fiscalizaciones.