La reglamentación del régimen de ganancias simplificadas continúa generando debates interpretativos, especialmente respecto de uno de los parámetros centrales previstos por la Ley de Inocencia Fiscal 27.799: la denominada “discrepancia significativa” del 15%.
La discusión gira en torno a una pregunta clave: ¿ese porcentaje debe calcularse sobre el impuesto determinado o sobre el saldo del impuesto?
Impuesto determinado vs. saldo del impuesto
Para comprender el alcance del debate, primero es importante distinguir ambos conceptos:
- Impuesto determinado: surge de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible. Siempre representa un importe a favor del fisco.
- Saldo del impuesto: es el resultado de restar al impuesto determinado los créditos fiscales computables del período. Este saldo puede derivar tanto en un importe a pagar como en un saldo a favor del contribuyente.
La diferencia no es menor, ya que el criterio elegido impacta directamente en la configuración de la discrepancia significativa prevista por la normativa.
Qué dice la Ley 27.799
El artículo 40 de la Ley de Inocencia Fiscal establece que la discrepancia significativa se configura cuando la impugnación realizada por ARCA genera:
- un incremento de los saldos a favor del fisco,
- una reducción de quebrantos,
- o una disminución de los saldos a favor del contribuyente,
por un porcentaje igual o superior al 15% respecto de lo declarado originalmente.
La redacción legal hace referencia expresa a “saldos” y “quebrantos”, sin mencionar al impuesto determinado.
La reglamentación ratifica el criterio
El Decreto Reglamentario 93 mantiene la misma línea interpretativa. Allí se dispone que debe existir un incremento del saldo del gravamen a favor del organismo recaudador o una reducción de quebrantos o saldos a favor del contribuyente igual o superior al 15%.
En consecuencia, tanto la ley como el decreto apuntan al mismo concepto: el cálculo debe efectuarse sobre los saldos y no sobre el impuesto determinado.
El rol de los créditos fiscales
Otro elemento que fortalece esta interpretación surge del propio decreto reglamentario al definir las denominadas “deducciones improcedentes”.
La norma incluye dentro de este concepto no solo gastos y deducciones generales, sino también créditos fiscales que afectan la determinación del saldo final del impuesto.
Esto resulta relevante porque, si el parámetro del 15% se aplicara únicamente sobre el impuesto determinado, no tendría sentido que el decreto incorporara expresamente los créditos fiscales dentro de las deducciones improcedentes.
Un criterio de razonabilidad
También aparece un argumento de coherencia normativa.
La ley prevé otro parámetro cuantitativo vinculado a diferencias superiores a $100 millones calculadas sobre el impuesto determinado. Si ambos límites se aplicaran sobre la misma base imponible, podrían superponerse o perder sentido práctico en determinados casos.
Por ello, interpretar que el 15% se calcula sobre los saldos permite diferenciar claramente ambos parámetros previstos por el régimen.

Conclusión
A partir de la lectura conjunta de la Ley 27.799 y su decreto reglamentario, el criterio que surge con mayor claridad es que la discrepancia significativa del 15% debe calcularse sobre:
- los saldos a pagar,
- los saldos a favor del contribuyente,
- o los quebrantos impositivos.
La interpretación encuentra respaldo tanto en la literalidad de las normas como en criterios de razonabilidad sistémica y técnica tributaria.
No obstante, como ocurre en muchos aspectos de la práctica fiscal, no se descarta que puedan surgir interpretaciones distintas por parte del organismo recaudador o en futuras discusiones administrativas y judiciales.
Que pasa, si tengo facturas apoc, declaro ganancias 2025 bien sin incluir esas facturas apoc, pero en IVA mantuve el credito fiscal de dichas facturas apoc, se mantiene el tapon fiscal.
Si luego frente a una fiscalizacion, me impugnan los creditos fiscales de dichas facturas apoc, pasa ser una discrepancia significativa, pueden revisar hacia atras.
O al tener ganancias bien presentado el tapon fiscal no cae