Los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 transitan el último tramo del acuerdo salarial homologado por la Disposición (DNRyRT) 550/2026. Durante junio se aplica una nueva actualización de haberes, continúan vigentes sumas no remunerativas y los empleadores deben cumplir con una contribución extraordinaria destinada a OSECAC.
Aumento salarial del 1,5% en junio
El acuerdo establece para junio de 2026 un incremento del 1,5% sobre los salarios básicos convencionales de todas las categorías de empleados de comercio.
La particularidad de esta actualización es que se liquida de forma nominal y no acumulativa, tomando como base los salarios de marzo de 2026 más las sumas no remunerativas vigentes al momento de la negociación.
Siguen las sumas no remunerativas
Además del aumento sobre básicos, continúan vigentes durante junio las sumas fijas no remunerativas acordadas en la paritaria:
- $40.000 mensuales.
- $60.000 mensuales.
- $20.000 mensuales en concepto de recomposición salarial.
Estas asignaciones deberán abonarse por última vez durante junio, ya que serán incorporadas al salario básico a partir de julio de 2026.
Cómo deben figurar en el recibo de sueldo
El acuerdo establece expresamente la denominación que deben llevar estos conceptos en los recibos:
- «Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026».
- «Recomposición No Remunerativa – Acuerdo Abril 2026».
Asimismo, estas sumas deben considerarse para el cálculo de conceptos como:
- Presentismo.
- Antigüedad.
- Sueldo Anual Complementario (SAC).
- Vacaciones.
- Horas extras.
- Indemnizaciones laborales.

¿Qué aportes generan estas sumas?
Si bien tienen carácter no remunerativo, no quedan completamente excluidas de aportes y contribuciones.
Sobre estos importes corresponde efectuar los aportes destinados a OSECAC y aquellos previstos en los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Por el contrario, no generan aportes ni contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
Aporte patronal extraordinario a OSECAC
Uno de los puntos más relevantes del acuerdo es la obligación de los empleadores alcanzados por el convenio de ingresar una contribución extraordinaria y solidaria de $28.000 mensuales por cada trabajador.
Este aporte tiene como finalidad exclusiva financiar el sistema de salud administrado por la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), contribuyendo al sostenimiento de las prestaciones médico-asistenciales.
El ingreso debe realizarse a través del sistema informático habilitado por OSECAC dentro de los diez días posteriores al vencimiento de cada mes.
Vigencia y próxima revisión
El acuerdo salarial tiene vigencia desde abril de 2026 hasta marzo de 2031. No obstante, las partes pactaron una cláusula de revisión para junio de 2026, instancia en la que analizarán la evolución de las variables económicas y la necesidad de actualizar nuevamente las escalas salariales.
Con la llegada de julio, las sumas no remunerativas pasarán a integrar los básicos convencionales, modificando la estructura salarial de los empleados de comercio y generando impacto directo en futuras liquidaciones laborales.