Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Coparticipación federal de impuestos: ¿realidad o ficción?

La Ley 23.548, sancionada en 1988, estableció un régimen transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las provincias. Su vigencia original finalizaba en 1989, pero la falta de una norma que la reemplazara llevó a su prórroga automática.

Con la reforma constitucional de 1994, el artículo 75, inciso 2, estableció la necesidad de sancionar una ley convenio de coparticipación, basada en acuerdos entre la Nación y las provincias, con criterios objetivos de reparto, equidad y solidaridad.

Sin embargo, la cláusula transitoria que otorgaba un plazo para avanzar en esa reforma venció hace tres décadas y el régimen definitivo todavía no fue sancionado.

Ante la ausencia de una nueva ley, durante las últimas décadas se sucedieron pactos, consensos fiscales, prórrogas y acuerdos bilaterales destinados a resolver cuestiones puntuales de la distribución de recursos.

Este esquema transitorio generó modificaciones sobre la distribución de los fondos y diferentes mecanismos de detracción y asignación específica.

Un ejemplo relevante es la detracción del 1,9% de la recaudación destinada al financiamiento de la entonces AFIP, actualmente ARCA, mecanismo que fue cuestionado judicialmente por distintas provincias.

Los recursos que reciben las jurisdicciones provinciales pueden agruparse, según el análisis presentado, en tres grandes categorías:

  • Recursos coparticipables (CFI).
  • Recursos de origen nacional (RON).
  • Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

Los RON son recursos que la Nación distribuye a las provincias mediante regímenes específicos y que no integran la masa coparticipable general. Los ATN, por su parte, son administrados por el Ministerio del Interior y tienen un mecanismo de distribución discrecional.

Uno de los principales problemas que evidencia el sistema es la desigual capacidad de financiamiento de las provincias.

El análisis compara distintas jurisdicciones y muestra diferencias significativas. Por ejemplo, en Formosa los recursos provenientes de la Nación representan el 92,5% de sus ingresos, mientras que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los recursos de origen nacional representan el 12,9%, con una participación del 87,1% de recursos propios.

Estas diferencias reflejan las fuertes asimetrías económicas y fiscales existentes entre las jurisdicciones y ponen en discusión si el sistema actual cumple con los objetivos de equidad y solidaridad previstos por la Constitución.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

El análisis concluye que las diferencias entre Nación y provincias se han resuelto durante décadas mediante soluciones transitorias, sin alcanzar un marco legal definitivo.

Una nueva ley debería comenzar por establecer con precisión la masa de recursos coparticipables, evitando detracciones previas, y posteriormente definir una distribución primaria acorde con las competencias, funciones y servicios de cada nivel de gobierno.

La coparticipación federal argentina continúa funcionando sobre la base de un régimen que nació como transitorio y que se mantiene vigente mediante prórrogas y acuerdos.

El desafío pendiente es alcanzar una nueva ley convenio de coparticipación federal que permita establecer reglas estables, transparentes y objetivas para distribuir los recursos, contemplando las profundas diferencias existentes entre las 24 jurisdicciones del país.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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