Estudio Piccinini y Asociados S.A.

ARCA actualizó el régimen de información financiera para no residentes

Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 5887/2026, publicada el 18 de agosto de 2026, y se enmarcan en las reglas del Estándar Común de Reporte (CRS) elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La reforma modifica la Resolución General AFIP 4056 y busca precisar qué instituciones financieras y qué tipos de cuentas quedan excluidos de las obligaciones de información.

El Estándar Común de Reporte (CRS) es un esquema internacional desarrollado para facilitar el intercambio automático de información financiera con fines tributarios entre jurisdicciones.

En Argentina, el régimen establece obligaciones de identificación, debida diligencia y reporte de información para determinadas instituciones financieras respecto de cuentas pertenecientes a sujetos alcanzados por el intercambio de información.

La nueva resolución busca ajustar las reglas argentinas a las observaciones técnicas formuladas en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios.

Uno de los principales cambios se produce en el Anexo II, referido a las instituciones financieras que pueden quedar exceptuadas de las obligaciones de información.

Se elimina una categoría de exclusión

La Resolución General 5887 elimina el punto 5 del Anexo II, que contemplaba determinadas categorías de instituciones financieras no obligadas a declarar.

La modificación busca evitar exclusiones que puedan resultar incompatibles con los criterios establecidos por el CRS.

Nuevas condiciones para los fondos de inversión colectiva

También se redefine el tratamiento de determinados fondos de inversión colectiva.

Para que puedan mantener la condición de institución financiera exenta, se establece como requisito que la totalidad de las participaciones pertenezcan a:

  • Personas humanas que no sean personas declarables.
  • Entidades que no sean personas declarables.
  • Entidades no financieras pasivas, salvo cuando estén controladas por personas declarables.

De esta manera, la condición de exención queda vinculada a la composición de los titulares de las participaciones.

¿Qué ocurre cuando interviene una institución financiera custodiante?

La nueva normativa contempla además una situación particular: aquellos instrumentos cuyas participaciones se encuentren íntegramente custodiadas por instituciones financieras sujetas a declarar.

En estos casos, podrá mantenerse la exclusión siempre que la entidad financiera custodiante cumpla con las obligaciones de debida diligencia y reporte establecidas por el régimen.

Sin embargo, si existen participaciones registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables, la exclusión deja de resultar aplicable.

El objetivo es evitar que la intervención de un custodiante sea utilizada para excluir del régimen operaciones que, por sus características, deberían ser informadas.

La Resolución General 5887 introduce modificaciones en el Anexo III, que establece qué cuentas pueden considerarse excluidas del régimen de información.

El objetivo es precisar el alcance de estas excepciones y evitar interpretaciones que amplíen las exclusiones más allá de lo previsto por el CRS.

Entre las cuentas que quedan comprendidas como cuentas excluidas se encuentran:

  • Las cuentas de depósito correspondientes al fondo de cese laboral para trabajadores de la industria de la construcción.
  • Las cajas de ahorro destinadas a la acreditación de planes o programas de ayuda social.
  • Las Cuentas Gratuitas Universales.

¿Qué requisitos deben cumplir estas cuentas?

La condición de cuenta excluida no opera de manera automática en todos los casos.

La normativa establece requisitos de operatividad que deben cumplirse de manera conjunta.

Por un lado, los montos involucrados en las operaciones no deben superar los límites mensuales establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF).

Por otro lado, las entidades financieras no deben detectar discordancias entre el perfil transaccional del titular y los fondos acreditados u operados.

Esto implica que las entidades deberán continuar realizando controles sobre la operatoria para determinar si la cuenta mantiene las condiciones necesarias para ser considerada excluida.

La Resolución General 5887/2026 entra en vigencia el 18 de agosto de 2026, es decir, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Sin embargo, sus disposiciones resultan aplicables a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y a los períodos siguientes.

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Las entidades alcanzadas por el régimen deberán revisar sus procedimientos de identificación, debida diligencia y clasificación de cuentas e instituciones, especialmente en aquellos casos que hasta ahora eran considerados excluidos.

La modificación cobra particular importancia para:

  • Fondos de inversión colectiva.
  • Entidades financieras que actúan como custodios.
  • Cuentas de sujetos no residentes.
  • Cuentas consideradas excluidas del régimen CRS.
  • Instituciones que aplican las excepciones previstas en los anexos de la normativa.

Con la Resolución General 5887/2026, ARCA ajusta el régimen argentino de información financiera para adecuarlo a los criterios internacionales del CRS.

Los principales cambios se concentran en la definición de instituciones financieras exentas y cuentas excluidas, incorporando requisitos más precisos para acceder a estas excepciones.

La reforma busca fortalecer la trazabilidad de las operaciones financieras y evitar que determinadas estructuras queden fuera de las obligaciones de reporte cuando no cumplen efectivamente con los requisitos de debida diligencia y transparencia establecidos por el estándar internacional.

Las nuevas disposiciones deberán ser consideradas para las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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