Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Ganancias 2025: qué tener en cuenta antes del vencimiento del 27 de agosto

Este vencimiento tiene una particularidad: para los contribuyentes que determinaron saldo a pagar, el ingreso del impuesto tuvo como fecha límite el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada fue prorrogada hasta el 27 de agosto.

Por eso, durante este mes resulta fundamental revisar la situación de cada contribuyente y definir qué régimen corresponde utilizar para presentar la declaración jurada: el régimen general o el Régimen Simplificado.

Para el impuesto global, que comprende las rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría, además del impuesto cedular correspondiente a determinados dividendos y utilidades alcanzados por la alícuota del 7%, el calendario quedó desdoblado.

Las fechas relevantes son:

  • 27 de julio de 2026: venció el plazo para ingresar el saldo de impuesto de aquellos contribuyentes cuya liquidación arrojó un importe a pagar. El saldo pudo regularizarse mediante VEP, compensación o a través de los mecanismos de facilidades de pago disponibles.
  • 27 de agosto de 2026: vence el plazo para presentar la declaración jurada, tanto bajo el régimen general (formulario 711) como mediante el Régimen Simplificado (formulario 2711).

Esta diferencia entre el momento del pago y el de la presentación genera distintos escenarios que deben analizarse.

Los tres escenarios posibles

De cara al vencimiento del 27 de agosto pueden identificarse tres situaciones principales.

1. Contribuyentes con saldo a pagar

Son aquellos cuya liquidación determinó un impuesto a ingresar y que, por lo tanto, debieron regularizar el saldo correspondiente hasta el 27 de julio.

Para estos contribuyentes, resulta fundamental verificar que el importe efectivamente ingresado coincida con la determinación realizada.

2. Contribuyentes con saldo a favor

En este caso, la liquidación no generó un importe a pagar.

Por lo tanto, no existió una obligación de ingreso al 27 de julio y el contribuyente debe cumplir directamente con la presentación de la declaración jurada el 27 de agosto.

3. Contribuyentes con saldo cero

También pueden existir declaraciones juradas que no arrojen ni saldo a pagar ni saldo a favor.

Un ejemplo habitual puede ser el de un trabajador en relación de dependencia que debe presentar la declaración jurada por encontrarse inscripto en el impuesto, pero cuyas retenciones practicadas por el empleador durante el año ya cubrieron completamente el impuesto determinado.

En estos casos, tampoco existió un importe que ingresar el 27 de julio, pero sí corresponde cumplir con la presentación de la declaración jurada.

Este es uno de los puntos que requiere mayor atención.

Para los contribuyentes que tenían saldo a pagar y lo regularizaron el 27 de julio, la declaración jurada que se presente el 27 de agosto debe reflejar, en principio, la situación que dio origen al pago efectuado.

Si posteriormente se detectan diferencias, deberá analizarse el procedimiento correspondiente para regularizarlas, incluyendo, cuando corresponda, la presentación de una declaración jurada rectificativa y el ingreso del capital y los intereses respectivos.

Este análisis es especialmente importante para quienes utilizan el Régimen Simplificado, debido a los beneficios adicionales que contempla este régimen.

Entre el pago realizado en julio y la presentación de la declaración jurada en agosto existe otra cuestión fundamental: definir qué régimen utilizar.

Los contribuyentes pueden encontrarse frente a dos alternativas.

Régimen general

Es el régimen tradicional de determinación y presentación del Impuesto a las Ganancias.

Entre sus principales características se encuentra el plazo de prescripción de tres años, bajo las condiciones previstas por la normativa.

Régimen Simplificado

El Régimen Simplificado incorpora, además, otros beneficios fiscales vinculados con la determinación y fiscalización del impuesto.

Entre ellos se encuentran:

  • Prescripción de tres años.
  • Acotamiento patrimonial.
  • Efecto liberatorio del pago.
  • Bloqueo o “tapón fiscal”, bajo las condiciones establecidas por la normativa.

Por este motivo, la elección del régimen no debería realizarse únicamente considerando la simplicidad de la presentación, sino evaluando también las consecuencias fiscales y patrimoniales que implica cada alternativa.

Existe además un factor que puede resultar determinante antes del vencimiento del 27 de agosto.

Actualmente se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación el proyecto denominado “Inocencia Fiscal II”, que contempla modificaciones vinculadas con el Régimen Simplificado de Ganancias.

Entre las propuestas se encuentra la eliminación de determinados requisitos relacionados con los ingresos, el patrimonio y el tamaño del contribuyente correspondientes a los períodos fiscales 2024, 2023 y 2022, que actualmente inciden en el acceso al régimen para el período fiscal 2025.

Si el proyecto fuera aprobado y entrara en vigencia antes del vencimiento, podría ampliar significativamente el universo de contribuyentes que podrían optar por el Régimen Simplificado correspondiente a 2025.

Por eso, la situación normativa al momento de realizar la presentación será un elemento que deberá ser monitoreado de cerca.

Imagen Oficial de Piccinini y Asociados S.A.

Frente al vencimiento, resulta recomendable realizar un análisis integral que incluya:

  • Verificar si la declaración jurada determina saldo a pagar, saldo a favor o saldo cero.
  • Controlar los importes ingresados al 27 de julio, cuando corresponda.
  • Revisar si existen diferencias entre el importe abonado y la determinación definitiva.
  • Analizar si se cumplen los requisitos para acceder al Régimen Simplificado.
  • Comparar los beneficios y obligaciones del régimen general y del simplificado.
  • Seguir la evolución del proyecto de Inocencia Fiscal II.
  • Definir el régimen de presentación antes del vencimiento del 27 de agosto.

El vencimiento del 27 de agosto de 2026 no representa solamente una fecha para presentar la declaración jurada.

Para muchos contribuyentes también será el momento de definir el régimen bajo el cual quedará presentada la declaración jurada de Ganancias 2025, con diferencias importantes en materia de prescripción, efecto liberatorio y protección fiscal.

Por eso, resulta fundamental no dejar la decisión para último momento y analizar cada situación particular antes de presentar la declaración jurada.

La situación normativa y los cambios que eventualmente se produzcan en el Congreso antes del 27 de agosto podrían modificar las alternativas disponibles para determinados contribuyentes.

Dr. Diego Gastón Chernán

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123

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