Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Ganancias 2025 y Régimen Simplificado: avalan el pago en dos etapas sin perder el “tapón fiscal”

El organismo confirmó que el pago realizado en dos etapas no hace perder el efecto liberatorio ni la presunción de exactitud conocida como “tapón fiscal”, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

La aclaración resulta especialmente relevante debido al esquema excepcional de vencimientos establecido por ARCA, que separó la fecha de pago de la fecha de presentación de la declaración jurada.

Para el período fiscal 2025, la Resolución General ARCA 5876 estableció un cronograma excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas:

  • 27 de julio de 2026: vencimiento para ingresar el saldo del impuesto.
  • 27 de agosto de 2026: vencimiento para presentar la declaración jurada.

Esta situación generó una dificultad práctica: al momento de pagar el impuesto el 27 de julio, todavía no se había presentado la declaración jurada definitiva.

Por lo tanto, podía ocurrir que al confeccionar la declaración jurada surgiera una diferencia de impuesto a ingresar.

La duda era si pagar esa diferencia el 27 de agosto podía interpretarse como un incumplimiento del requisito de “pago en término” y, en consecuencia, hacer perder los beneficios del Régimen Simplificado.

La Dirección Nacional de Impuestos adoptó un criterio favorable para los contribuyentes.

El dictamen establece que, para el período fiscal 2025, se considera cumplido el requisito de “pago en término” cuando:

  • El impuesto estimado fue ingresado dentro del plazo inicial, es decir, hasta el 27 de julio de 2026.
  • Al confeccionar la declaración jurada definitiva surge una diferencia de impuesto.
  • Esa diferencia es cancelada hasta el 27 de agosto de 2026, fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada.

En consecuencia, el pago de la diferencia al momento de presentar la declaración jurada no hace perder los beneficios del régimen.

El denominado “tapón fiscal” es uno de los principales beneficios previstos por la Ley 27.799 para quienes cumplen con los requisitos del Régimen Simplificado de Ganancias.

La normativa establece una presunción de exactitud respecto de la declaración jurada y un efecto liberatorio bajo determinadas condiciones.

En términos prácticos, el régimen busca brindar mayor seguridad al contribuyente respecto de períodos fiscales anteriores no prescriptos, siempre que se hayan cumplido las condiciones previstas por la normativa.

Por eso, la posibilidad de pagar una diferencia el 27 de agosto sin perder esta protección resulta especialmente relevante.

La preocupación surgió porque la normativa vinculaba los beneficios del régimen con el cumplimiento del requisito de pago en término.

El problema era que, en este caso, ARCA había establecido un vencimiento para el pago anterior a la presentación de la declaración jurada.

Esto generaba una situación particular: el contribuyente debía ingresar el impuesto antes de conocer necesariamente el monto definitivo que surgiría de la liquidación.

Si posteriormente aparecía una diferencia, surgía la duda de si el pago de ese importe el 27 de agosto sería considerado fuera de término.

La DNI descartó esta interpretación restrictiva.

El organismo consideró que no resultaría razonable exigir al contribuyente una conducta que implicara presentar inicialmente una declaración jurada con un importe coincidente con el pago realizado en julio y posteriormente efectuar una rectificación para reflejar el impuesto definitivo.

La interpretación adoptada busca adecuar el concepto de “pago en término” al esquema excepcional de vencimientos que fue establecido por la propia Administración.

De esta manera, se reconoce que la diferencia que pueda surgir al momento de confeccionar la declaración jurada puede ser ingresada hasta el 27 de agosto de 2026 sin afectar la condición necesaria para acceder a los beneficios del régimen.

La aclaración brinda mayor seguridad para quienes se encuentran dentro del Régimen Simplificado de Ganancias 2025.

En concreto, si un contribuyente:

  • Pagó el importe correspondiente dentro del vencimiento del 27 de julio.
  • Luego confecciona la declaración jurada definitiva.
  • Detecta una diferencia de impuesto.
  • Ingresa esa diferencia hasta el 27 de agosto.

No pierde por ese motivo el efecto liberatorio ni la presunción de exactitud asociada al régimen.

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El criterio también simplifica la tarea de los profesionales que deben completar las declaraciones juradas de Ganancias 2025.

La liquidación definitiva podrá realizarse con mayor tranquilidad, ya que una diferencia respecto del importe estimado y abonado en julio no obliga a recurrir a mecanismos de rectificación para preservar el beneficio fiscal.

Esto permite evitar procedimientos innecesarios y adecuar la determinación final del impuesto a la información disponible al momento de confeccionar la declaración jurada.

El dictamen también debe analizarse junto con las disposiciones del Decreto 93/2026.

De acuerdo con el artículo 8 de su Anexo, la adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga ARCA dentro del plazo de vencimiento correspondiente también puede permitir cumplir con el requisito de pago en término, en las condiciones previstas por la normativa.

La definición de la Dirección Nacional de Impuestos despeja una de las principales dudas que había generado el esquema excepcional de vencimientos para Ganancias 2025.

La conclusión es clara: haber pagado el importe correspondiente al 27 de julio no obliga a que la declaración jurada definitiva coincida exactamente con ese monto.

Si al confeccionar la declaración jurada surge una diferencia, esta podrá ser ingresada hasta el 27 de agosto de 2026, sin que ello implique perder, por ese solo hecho, el efecto liberatorio y la presunción de exactitud previstos para el Régimen Simplificado.

Para contribuyentes y profesionales, el criterio oficial aporta previsibilidad y evita la necesidad de realizar rectificaciones innecesarias para preservar los beneficios del denominado “tapón fiscal”.

Dr. Diego Gastón Chernán

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123

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