Estudio Piccinini y Asociados S.A.

UOCRA: se homologó el aporte empresario del 2% para obras sociales y asistenciales

La medida fue formalizada mediante la Disposición 1036/2026, que otorga plena vigencia al acuerdo dentro del ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo 76/75 y 577/10.

La contribución establece que, desde el 1° de junio de 2026 y durante el período paritario en curso, los empleadores comprendidos en los convenios de la actividad deberán realizar mensualmente un aporte equivalente al 2% de las remuneraciones correspondientes a cada trabajador.

La reformulación del acuerdo fue realizada el 30 de julio de 2026, a pedido de la autoridad laboral, con el objetivo de separar expresamente la cláusula correspondiente al aporte empresario y adecuarla a los requisitos legales.

Uno de los puntos que la homologación busca precisar es la base de cálculo de la contribución.

El aporte del 2% debe determinarse sobre los rubros salariales remunerativos normales, habituales y mensuales, de acuerdo con las pautas establecidas por el Decreto 612/2026.

Por lo tanto, al momento de liquidar los salarios, los empleadores alcanzados deberán identificar correctamente los conceptos que integran la base sobre la cual corresponde calcular la contribución.

Este punto resulta especialmente relevante para evitar diferencias en las liquidaciones y en los pagos correspondientes.

La obligación comprende a los empleadores incluidos en los convenios colectivos de trabajo de la actividad de la construcción alcanzados por el acuerdo, particularmente los CCT 76/75 y 577/10.

Por este motivo, las empresas deberán verificar previamente el encuadramiento convencional de sus trabajadores para determinar si corresponde aplicar la contribución.

El acuerdo establece que los recursos obtenidos mediante esta contribución deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la organización sindical.

Además, se establece que estos fondos deberán ser administrados mediante una contabilidad separada de los demás bienes y recursos sindicales.

La medida busca garantizar una diferenciación clara de los fondos y su aplicación al destino establecido en el acuerdo, en línea con las disposiciones de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y su reglamentación.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La homologación implica que las empresas alcanzadas deberán prestar especial atención a la liquidación de las remuneraciones desde junio de 2026.

Entre otros aspectos, será necesario:

  • Verificar si la empresa se encuentra comprendida en los convenios alcanzados.
  • Identificar correctamente a los trabajadores incluidos.
  • Determinar cuáles son los conceptos remunerativos que integran la base de cálculo.
  • Aplicar el 2% correspondiente a la contribución empresaria.
  • Controlar los períodos y vencimientos de pago.
  • Revisar las liquidaciones correspondientes desde el 1° de junio de 2026.

La correcta identificación de la base de cálculo es particularmente importante porque una diferencia en los conceptos considerados puede generar diferencias posteriores.

La homologación de este acuerdo convierte al aporte en un elemento que debe ser tenido en cuenta dentro de la liquidación mensual de las empresas alcanzadas.

Por eso, no se trata solamente de conocer el porcentaje del 2%, sino de incorporar correctamente la obligación al circuito habitual de liquidación y control de haberes.

Desde una mirada profesional, considero que la homologación aporta algo fundamental: certeza sobre una obligación que impacta directamente en los costos laborales de las empresas de la construcción.

Cuando existe una contribución adicional, no alcanza con conocer el porcentaje. Es indispensable tener claramente definida la base sobre la cual se calcula, desde cuándo rige y qué trabajadores y conceptos quedan alcanzados.

En este caso, la precisión respecto de las remuneraciones remunerativas, normales, habituales y mensuales resulta especialmente importante para quienes tienen a su cargo la liquidación de sueldos.

Por eso, mi recomendación para los empleadores comprendidos en los CCT 76/75 y 577/10 es revisar las liquidaciones desde junio de 2026 y verificar que el 2% haya sido determinado sobre la base correcta. Una revisión temprana permite detectar diferencias y corregirlas antes de que se acumulen períodos y se conviertan en un problema mayor.

Por Dr. Diego Gastón Chernán

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123

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