Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Casas particulares: nuevo acuerdo salarial con aumentos de agosto a diciembre y suma no remunerativa

El acuerdo establece incrementos porcentuales escalonados entre agosto y diciembre de 2026, además de una suma fija no remunerativa por única vez correspondiente al mes de agosto.

Un aspecto importante del acuerdo es que esta suma extraordinaria será incorporada progresivamente al salario básico durante los meses siguientes.

Los incrementos se aplicarán sobre los salarios mínimos vigentes y tendrán el siguiente cronograma:

MesIncremento
Agosto 20261,9%
Septiembre 20261,8%
Octubre 20261,7%
Noviembre 20261,6%
Diciembre 20261,6%

De esta manera, la recomposición se implementará de forma escalonada durante cinco meses.

Además del aumento correspondiente al mes de agosto, se estableció el pago de una suma fija no remunerativa por única vez.

El importe dependerá de la cantidad de horas trabajadas semanalmente:

  • 16 horas semanales o más: $20.000.
  • Desde 12 hasta menos de 16 horas semanales: $11.500.
  • Menos de 12 horas semanales: $8.000.

La suma deberá abonarse junto con las remuneraciones correspondientes a agosto de 2026.

Uno de los aspectos más importantes del acuerdo es que el pago extraordinario de agosto no permanecerá como un concepto separado de manera permanente.

La suma se incorporará progresivamente al salario básico de acuerdo con el siguiente esquema:

  • Septiembre: se incorpora el 25%.
  • Octubre: se incorpora otro 50%.
  • Noviembre: se incorpora el 25% restante.

De esta manera, en noviembre quedará incorporado al salario básico el 100% de la suma no remunerativa.

Esto deberá ser tenido en cuenta al momento de realizar las liquidaciones de los meses siguientes.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

Para quienes tienen personal de casas particulares, el acuerdo implica revisar las liquidaciones mensuales y aplicar correctamente tanto los aumentos como la suma extraordinaria.

En particular, será necesario prestar atención a:

  • La cantidad de horas semanales trabajadas.
  • La categoría laboral correspondiente.
  • Los nuevos valores salariales.
  • La suma no remunerativa de agosto.
  • La incorporación progresiva de dicha suma al básico.
  • Los valores que correspondan para cada período.

Además, deberá contemplarse el impacto que la incorporación de la suma no remunerativa tendrá sobre las remuneraciones de los meses posteriores.

Si bien ya se conocieron los términos generales del acuerdo salarial, al momento de esta información se encuentra pendiente la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la CNTCP que formalice las nuevas escalas.

La normativa deberá establecer los valores definitivos correspondientes a valor hora y valor mensual para las cinco categorías del régimen.

Por este motivo, antes de realizar una liquidación definitiva resulta importante verificar la publicación de la resolución correspondiente y las escalas oficiales.

Desde una mirada profesional, considero que este acuerdo requiere especial atención porque no se trata simplemente de aplicar un porcentaje de aumento.

La suma no remunerativa de agosto y, especialmente, su incorporación progresiva al salario básico hacen que la liquidación de los próximos meses requiera un seguimiento cuidadoso. Un error en agosto puede trasladarse a septiembre, octubre y noviembre cuando el concepto comienza a incorporarse al básico.

Además, hasta que se publique formalmente la resolución con las escalas definitivas, es recomendable no trabajar solamente con estimaciones o cuadros informativos, sino verificar los valores oficiales antes de cerrar las liquidaciones.

Para los empleadores, tener actualizado el salario de la persona que trabaja en su domicilio no solo permite cumplir correctamente con la normativa: también evita diferencias acumuladas que después pueden resultar difíciles de corregir.

En definitiva, este nuevo acuerdo vuelve a poner sobre la mesa la importancia de revisar mes a mes la situación laboral de quienes trabajan en casas particulares, especialmente cuando existen cambios salariales escalonados y conceptos que luego se incorporan al básico.

Dr. Diego Gastón Chernán

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123

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