La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva prórroga para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con el Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondiente al período fiscal 2025.
A través de la Resolución General 5890, publicada en el Boletín Oficial, el organismo extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y reprogramó el vencimiento del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026.
Nueva fecha para presentar Ganancias 2025
La principal modificación establece que la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 podrá presentarse hasta el 22 de septiembre de 2026, inclusive.
La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes comprendidos en el régimen general como a quienes se encuentran adheridos al régimen de declaración jurada simplificada.
Atención: no se prorrogó el pago
Un punto importante es que la extensión alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada.
El vencimiento para ingresar el saldo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 no fue modificado y ya operó el 27 de julio de 2026.
Por lo tanto, quienes hayan determinado un saldo a ingresar y todavía no lo hayan cancelado deberán considerar las consecuencias correspondientes por el pago fuera de término.
¿Qué pasa con Bienes Personales?
La nueva resolución no modifica los vencimientos correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025.
Tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreso del saldo correspondiente mantuvieron como fecha límite el 27 de julio de 2026.
Por eso, la prórroga recientemente dispuesta por ARCA debe analizarse exclusivamente respecto de Ganancias y del primer anticipo del período fiscal 2026.
También se prorroga el primer anticipo de Ganancias 2026
La Resolución General 5890 también establece una modificación para el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
El vencimiento, que originalmente estaba previsto para agosto, podrá cumplirse hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.
La medida está relacionada con la extensión del plazo para confeccionar y presentar la declaración jurada de Ganancias 2025, ya que la determinación correspondiente a ese período constituye la base para calcular los anticipos del ejercicio siguiente.

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Nuevos vencimientos: ¿qué hay que recordar?
Los principales cambios pueden resumirse de la siguiente manera:
- Ganancias 2025 – presentación de DDJJ: hasta el 22 de septiembre de 2026.
- Ganancias 2025 – pago del saldo: se mantiene el vencimiento del 27 de julio de 2026.
- Bienes Personales 2025 – presentación y pago: se mantienen los vencimientos del 27 de julio de 2026.
- Primer anticipo de Ganancias 2026: hasta el 24 de septiembre de 2026.
¿Por qué es importante esta prórroga?
La extensión brinda un plazo adicional para que los contribuyentes y profesionales puedan completar correctamente las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025.
Sin embargo, es importante no confundir la prórroga de la presentación con una prórroga del pago. Son obligaciones diferentes y tienen fechas distintas.
Además, quienes tengan que ingresar el primer anticipo de 2026 deberán tener presente el nuevo vencimiento del 24 de septiembre.
Opinión profesional
Desde una mirada profesional, considero que la prórroga era necesaria porque la presentación de Ganancias 2025 ha estado acompañada por numerosos cambios normativos y operativos que requieren tiempo para ser analizados correctamente.
Ahora bien, es fundamental que el contribuyente tenga claro que la prórroga no significa que se haya postergado el pago del saldo de Ganancias 2025. La nueva fecha del 22 de septiembre corresponde a la presentación de la declaración jurada, mientras que el vencimiento del saldo ya operó.
También resulta positivo que ARCA haya reprogramado el primer anticipo de 2026, ya que permite que exista una mayor coherencia entre el momento de presentación de la declaración jurada y la determinación de los anticipos del período siguiente.
Mi recomendación es no esperar hasta septiembre para comenzar a trabajar sobre las declaraciones juradas. Este plazo adicional debería utilizarse para revisar deducciones, información patrimonial, ingresos, retenciones y demás datos necesarios para que la liquidación sea correcta y no genere diferencias posteriores.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127