Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Cooperativas de trabajo: continúan suspendidas las restricciones para nuevas inscripciones

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso, mediante la Resolución 1695/2026, una nueva prórroga de la suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución 581/2020.

La suspensión se extiende por un plazo de hasta 120 días corridos, contados a partir del vencimiento del período establecido por la Resolución 2666/2025.

De esta manera, se mantiene en pausa la aplicación efectiva de las restricciones vinculadas con la inscripción de determinadas actividades de cooperativas de trabajo mientras continúan las evaluaciones regulatorias.

La situación se remonta a la Resolución 581/2020, que dejó sin efecto la Resolución 1510/94 del entonces INAC.

La aplicación de la nueva regulación generó distintos aspectos técnicos que llevaron al INAES a disponer sucesivas suspensiones de su ejecutoriedad.

Entre ellas se encuentran:

  • Resolución 218/2025: estableció una primera suspensión por hasta 120 días y dispuso la realización de consultas y acciones coordinadas con la Secretaría de Trabajo.
  • Resolución 1551/2025: prorrogó posteriormente la suspensión.
  • Resolución 2666/2025: extendió nuevamente el período de suspensión.
  • Resolución 1695/2026: establece una nueva prórroga de hasta 120 días.

La decisión del INAES significa que continúa suspendida la ejecutoriedad de la Resolución 581/2020 durante el nuevo período establecido.

El objetivo es contar con tiempo adicional para avanzar en el análisis de la normativa y en las consultas con los organismos involucrados, particularmente la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Por lo tanto, la nueva resolución no representa una modificación definitiva del régimen, sino una extensión de la suspensión mientras se continúa evaluando la aplicación de la normativa.

Entre los argumentos considerados para disponer la nueva prórroga se destacan:

  • Protección del sector cooperativo, frente a los efectos que podría generar la aplicación inmediata de las restricciones.
  • Revisión integral de la normativa, con el objetivo de analizar su alcance y aplicación.
  • Garantía de procedimientos adecuados, procurando que las decisiones regulatorias contemplen los distintos aspectos involucrados.

De esta manera, el organismo busca evitar que se produzcan cambios regulatorios mientras todavía se encuentran en desarrollo las instancias de análisis y coordinación con otras autoridades.

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Las entidades que desarrollan o proyectan desarrollar actividades comprendidas en la normativa deben mantenerse atentas a las próximas decisiones del INAES.

La prórroga no implica que la cuestión haya quedado resuelta de manera definitiva. Por el contrario, durante los próximos meses podrían surgir nuevas definiciones respecto del régimen aplicable y de las condiciones para la inscripción de cooperativas y sus actividades.

La nueva prórroga muestra que todavía existe la necesidad de revisar y clarificar el marco regulatorio aplicable a las cooperativas de trabajo. La sucesión de suspensiones evidencia que la implementación de la normativa requiere una definición más precisa y coordinada entre los organismos involucrados.

Desde una perspectiva profesional, resulta positivo que se priorice el análisis técnico antes de avanzar con restricciones que puedan afectar la creación o funcionamiento de nuevas cooperativas. Sin embargo, la continuidad de las prórrogas también genera incertidumbre para quienes necesitan planificar una inscripción o iniciar una actividad.

Por eso, sería conveniente que el proceso desemboque en una regulación clara, estable y de aplicación previsible, que permita a las cooperativas conocer con certeza cuáles son las actividades alcanzadas y cuáles son los requisitos que deberán cumplir.

Dr. Diego Gastón Chernán

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 302 Folio 123

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