Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Inocencia Fiscal II: Diputados debate cambios en Ganancias, multas y procedimiento tributario

El proyecto llegó al recinto luego de obtener dictamen de mayoría en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal, aunque con modificaciones respecto de la propuesta original.

La iniciativa forma parte de una sesión especial que también contempla el tratamiento de otros proyectos, entre ellos la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central.

El proyecto plantea modificaciones a las leyes 11.683, 27.799 y 25.191, con especial impacto sobre el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias y las facultades de fiscalización y sanción de la administración tributaria.

Uno de los principales cambios está relacionado con el concepto de “discrepancia significativa” en las declaraciones juradas simplificadas.

En este sentido, el proyecto establece nuevos criterios para determinar cuándo podría existir una diferencia relevante y dispone que la carga de la prueba recaiga sobre ARCA, estableciendo además determinadas limitaciones respecto de las fuentes que podrían utilizarse para cuestionar la información declarada por el contribuyente.

Entre los aspectos más destacados del dictamen se encuentran:

Rectificación de declaraciones juradas

Se establece un plazo para que los contribuyentes puedan presentar declaraciones juradas rectificativas, sin que determinadas diferencias sean consideradas a los efectos de configurar una discrepancia significativa.

Reducción de multas formales

El proyecto contempla una reducción permanente del 25% en determinadas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.

Además, bajo determinadas condiciones, se prevé una reducción del 50% de multas formales pendientes para MiPyMEs y personas humanas.

Limitaciones para determinados contribuyentes

El dictamen establece restricciones para que funcionarios públicos y grandes contribuyentes puedan acceder a determinados beneficios contemplados por el régimen.

Presunción de exactitud

Otro de los puntos relevantes consiste en el restablecimiento de la presunción de exactitud cuando una determinación de oficio sea anulada o revocada mediante una resolución firme.

La propuesta también contempla un mecanismo para la devolución de los importes abonados, en los supuestos previstos por la norma.

La iniciativa resulta especialmente relevante para las personas humanas y las pequeñas y medianas empresas, ya que propone modificar el tratamiento de las declaraciones juradas simplificadas y establecer cambios en materia de sanciones tributarias.

Sin embargo, es importante remarcar que se trata de un proyecto que se encuentra en tratamiento legislativo. Por lo tanto, los cambios propuestos todavía pueden sufrir modificaciones durante el debate parlamentario y no deben considerarse como normas vigentes hasta su eventual aprobación y posterior promulgación.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

“Inocencia Fiscal II” se presenta como una continuación de las modificaciones introducidas en materia de cumplimiento tributario y busca establecer mayores certezas respecto de la relación entre el contribuyente y la administración fiscal.

El debate parlamentario será determinante para conocer cuál será finalmente el alcance de las modificaciones y qué herramientas quedarán disponibles para los contribuyentes.

Desde una mirada profesional, considero que uno de los aspectos más importantes del proyecto es la búsqueda de mayor previsibilidad para el contribuyente. En materia tributaria, no alcanza con simplificar una declaración jurada: también es fundamental que existan reglas claras respecto de cuándo ARCA puede cuestionarla y quién debe demostrar la existencia de una irregularidad.

La posibilidad de establecer que la carga de la prueba recaiga sobre el organismo fiscal, junto con mecanismos para rectificar determinadas situaciones y reducciones en las multas, puede representar un avance hacia un sistema con mayor proporcionalidad.

De todos modos, es necesario mantener cautela porque el proyecto todavía está siendo debatido en el Congreso. Para los profesionales y contribuyentes, será fundamental esperar el texto definitivo y, posteriormente, su reglamentación antes de tomar decisiones sobre las declaraciones juradas o los procedimientos fiscales.

En mi opinión, el verdadero desafío será lograr que el concepto de “inocencia fiscal” se traduzca en reglas concretas, previsibles y aplicables en la práctica, reduciendo la incertidumbre sin debilitar las herramientas necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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