La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones en los regímenes de emisión y registración de comprobantes y amplió la obligación de utilizar comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales.
La medida fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, que modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866 y establece un nuevo cronograma de implementación.
El cambio alcanza, entre otros, a sujetos no alcanzados por el IVA y pequeños contribuyentes, que deberán dejar progresivamente de utilizar los comprobantes en papel como modalidad habitual.
¿Quiénes deberán emitir comprobantes electrónicos?
La normativa establece que los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados por el IVA, así como los contribuyentes adheridos al Monotributo, deberán respaldar sus operaciones mediante comprobantes electrónicos o Controlador Fiscal, de acuerdo con las condiciones establecidas por la reglamentación.
Sin embargo, existen determinados sujetos que no podrán optar entre ambas modalidades y deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.
Entre ellos se encuentran:
- Las MiPyMEs que realicen determinadas operaciones con empresas grandes o con otras MiPyMEs adheridas al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
- Los sujetos no alcanzados por el IVA.
- Los sujetos incluidos en el Anexo II de la RG 4291, respecto de las operaciones allí contempladas.
Asimismo, se deroga el Capítulo B del Título II de la RG 4290.
Monotributo: habilitación automática de puntos de venta
Una de las novedades previstas por ARCA alcanza a los monotributistas que no tengan habilitado un punto de venta para comprobantes electrónicos.
En estos casos, el organismo habilitará de oficio un punto de venta para el servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea – Monotributo” y al domicilio fiscal declarado.
Si el contribuyente necesita modificar los datos, incorporar información o habilitar nuevos puntos de venta, deberá realizar la gestión a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Cambios en las autorizaciones de impresión
La Resolución General 5893 también introduce modificaciones al régimen de autorizaciones de impresión previsto por la RG 100.
Para los responsables que emiten comprobantes clase “A”, se aplicarán las disposiciones de la RG 5762.
Para el resto de los comprobantes, durante los primeros meses desde el inicio de actividades o el alta, las autorizaciones parciales tendrán una vigencia de 120 días corridos.
Además, ARCA podrá reducir o denegar una autorización cuando detecte irregularidades.
¿Cuándo entra en vigencia?
La nueva normativa establece diferentes fechas según el tipo de contribuyente:
- 31 de agosto de 2026: comienza a regir para las entidades de seguros.
- 1 de noviembre de 2026: entra en vigencia con carácter general y, en particular, para los contribuyentes alcanzados por el régimen correspondiente al Monotributo Social y al Registro Nacional de Efectores.
- 1 de marzo de 2027: comienza a regir la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por el IVA.
Hasta esa última fecha, estos contribuyentes deberán continuar utilizando el régimen previsto por la RG 100.
Una vez implementado el nuevo esquema, los comprobantes impresos bajo la RG 100 podrán utilizarse únicamente como modalidad excepcional ante situaciones de contingencia, conforme a las condiciones previstas por la normativa.

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¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes?
La modificación implica un avance en la digitalización de la emisión de comprobantes y reduce progresivamente el uso de talonarios impresos como mecanismo habitual de facturación.
Para los contribuyentes alcanzados, será importante verificar con anticipación los puntos de venta habilitados, los sistemas de facturación utilizados y las fechas específicas a partir de las cuales deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos.
Nuestra opinión profesional
La nueva normativa profundiza el proceso de digitalización y control de las operaciones comerciales, pero también exige a los contribuyentes anticiparse a los cambios para evitar inconvenientes en la facturación.
En particular, quienes actualmente utilizan comprobantes en papel deberían revisar qué régimen les corresponde, desde qué fecha estarán obligados a utilizar medios electrónicos y si cuentan con los puntos de venta correctamente habilitados.
La anticipación resulta fundamental: adecuar los sistemas de facturación antes de que opere la obligación permite evitar interrupciones en la emisión de comprobantes y posibles incumplimientos formales.
Desde PICCININI Y ASOCIADOS recomendamos revisar cada situación particular y planificar la transición al nuevo esquema de facturación conforme al cronograma establecido por ARCA.
Dr. Carlos Armando Piccinini
Contador Público U.N.L.M
C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5
C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127