Estudio Piccinini y Asociados S.A.

Inocencia Fiscal II: qué cambios propone el proyecto para reducir multas tributarias

La iniciativa busca morigerar el fuerte incremento de las sanciones establecido por la Ley 27.799, conocida como “Inocencia Fiscal I”, que elevó significativamente los importes de las multas por incumplimientos formales previstos en la Ley de Procedimientos Tributarios.

La Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, modificó los importes de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

Entre otras infracciones, se incrementaron considerablemente las multas por:

  • Falta de presentación de declaraciones juradas.
  • Incumplimientos de regímenes de información.
  • Falta de respuesta a requerimientos fiscales.
  • Resistencia a la fiscalización.
  • Incumplimientos vinculados con operaciones internacionales y precios de transferencia.
  • Falta de conservación de documentación respaldatoria.

Además, la normativa estableció que, a partir del 1 de enero de 2027, los importes de las multas se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Este esquema generó preocupación debido al impacto que pueden tener sanciones de elevado monto frente a incumplimientos de carácter formal.

El proyecto contempla una reducción de pleno derecho del 25% sobre determinadas multas para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones.

El beneficio alcanzaría a:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
  • Personas humanas.
  • Sucesiones indivisas.
  • Entidades sin fines de lucro.

Quedan fuera de este beneficio quienes revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales, de acuerdo con la normativa de ARCA.

La reducción se aplicaría sobre determinadas infracciones previstas en los artículos 38, 39 y los artículos sin número incorporados a continuación de estos de la Ley 11.683.

Entre ellas se encuentran las relacionadas con la falta de presentación de declaraciones juradas, incumplimientos de deberes formales, regímenes de información, requerimientos fiscales y determinadas obligaciones vinculadas con operaciones internacionales.

El proyecto también incorpora un régimen transitorio con un beneficio aún mayor.

Se propone una reducción del 50% para determinadas multas que hayan sido cometidas antes de la entrada en vigencia de Inocencia Fiscal II, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

El régimen alcanzaría a multas vinculadas con obligaciones vencidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.799 y que:

  • No se encuentren firmes; o
  • Se encuentren firmes pero todavía no hayan sido canceladas.

El beneficio estaría dirigido a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.

Para acceder a la reducción, el contribuyente deberá cumplir con la obligación formal o subsanar la omisión que originó la infracción, antes o simultáneamente con el acogimiento al beneficio.

Además, si la multa se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acceso al régimen implicaría:

  • El allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la parte de la multa que no resulte reducida.
  • La renuncia a toda acción y derecho vinculados con la cuestión.
  • La asunción de las costas y gastos del proceso, cuando correspondan.

Por otra parte, la reducción no permitiría solicitar la devolución de multas que hubieran sido abonadas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.

Imagen Oficial de Piccinini & Asociados S.A.

La propuesta de Inocencia Fiscal II busca generar un mecanismo de alivio para los contribuyentes de menor capacidad económica frente al fuerte incremento de las multas tributarias producido durante 2026.

La diferencia resulta significativa: mientras determinadas sanciones pueden alcanzar actualmente montos muy elevados, el proyecto establece reducciones específicas para MiPyMEs y otros contribuyentes que cumplan con los requisitos previstos.

Sin embargo, es importante recordar que se trata de un proyecto y sus disposiciones todavía no constituyen una norma vigente. Por lo tanto, será necesario esperar el tratamiento legislativo y el texto definitivo para conocer el alcance concreto de los beneficios.

La reducción de multas representa un aspecto relevante del proyecto, especialmente para las MiPyMEs y personas humanas, que pueden verse seriamente afectadas por sanciones desproporcionadas frente a incumplimientos formales.

De todos modos, el beneficio no debe interpretarse como una flexibilización general de las obligaciones tributarias. El cumplimiento de las declaraciones juradas, los regímenes de información y demás deberes formales continúa siendo fundamental para evitar contingencias.

Desde PICCININI Y ASOCIADOS recomendamos realizar un análisis de cada situación particular y, ante la eventual aprobación del proyecto, evaluar las condiciones necesarias para acceder a las reducciones previstas y regularizar las obligaciones pendientes.

Dr. Carlos Armando Piccinini

Contador Público U.N.L.M

C.P.C.E.C.A.B.A Tomo: 257 Folio 5

C.P.C.E.P.B.A Tomo 138 Folio 127

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